En su exposición, el fiscal enfatizó que Pablo Musse contaba con un permiso de circulación esencial y que la propia normativa de la pandemia contemplaba excepciones para familiares directos en casos de enfermedad grave.
Sobre la responsabilidad de los imputados, Rivero fue contundente: “El doctor Andrada, por acción, evitó el ingreso de Musse a la provincia y decidió que se lo escoltara hasta su ciudad de origen, inobservando la posibilidad de flexibilizar la normativa. Morales debe responder por omisión impropia”.
Incluso dejó abierta la posibilidad de que se investigue una imputación adicional por privación ilegítima de la libertad, ya que la decisión de hacer regresar a Musse bajo custodia policial podría configurar ese delito.
El fiscal también respondió a quienes consideran que los dos acusados son “chivos expiatorios” y que debería investigarse a funcionarios de mayor rango de la administración provincial.
“Ojo con esto de ir para arriba. Si yo me equivocaba cuando era fiscal de Instrucción, no debía responder por mí el fiscal general de la provincia. Hay que probar quién tomó la decisión”, advirtió.
Tras los alegatos de la fiscalía, se espera que en las próximas audiencias expongan las defensas de los acusados, quienes podrían pedir la absolución. Luego, el tribunal pasará a deliberar y dará a conocer su veredicto en los próximos días.
El caso que conmovió al país
Solange Musse, de 35 años, transitaba la etapa terminal de un cáncer cuando su padre partió desde Plottier, Neuquén, el 16 de agosto de 2020 con el objetivo de cumplir el último deseo de su hija: verla y abrazarla antes de morir. Sin embargo, cuando llegó al retén sanitario en Huinca Renancó, las autoridades le impidieron el ingreso a Córdoba.
El fiscal Rivero recordó que Pablo Musse y su cuñada, Paola Oviedo, fueron sometidos a un hisopado cuyo resultado arrojó un “PCR dudoso”, y pese a que la normativa preveía mecanismos de acompañamiento para estos casos, se les ordenó regresar a Neuquén. Además, fueron escoltados por la policía en un “encapsulamiento sanitario” que no les permitió detenerse ni siquiera para comprar comida o ir al baño.
Para el fiscal, la decisión constituyó una privación ilegal de la libertad y un acto vejatorio. “No me cabe duda de que a partir de lo que resolvieron y ordenaron Andrada, por acción, y Morales, por omisión, podemos considerar que fueron privados de su libertad y destinatarios de actos humillantes”, expresó.