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Integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. (foto: archivo)
Para ello, se basó en el plenario “Samudio” y en el artículo 768 del Código Civil y Comercial de la Nación. En su razonamiento, fijar una tasa menor premiaría al deudor por el tiempo transcurrido entre el hecho y la sentencia firme de condena, pues terminaría pagando “una reparación menguada -a valores reales- respecto de la que habría abonado si lo hubiera hecho inmediatamente luego de la producción del daño”.
Según se desprende de la liquidación presentada en junio de 2020 en la causa sobre un capital de $ 3.033.000, el cálculo de intereses determinaba un monto total del crédito de $ 12.346.714,66. Es decir: el cuádruple. Esa cifra no contemplaba, además, el rubro por tratamiento psicológico, sobre el que se ordenó computar intereses a partir del dictado de la sentencia y no del hecho, pero se mantuvo la misma proporción: del capital de $ 2.853.000, con intereses subía a $ 12.042.668,02.
La compañía La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros S.A fue a la Corte en queja: tachó de arbitraria la sentencia porque -dijo- se excedía la razonable discreción de los jueces para fijar montos indemnizatorios y aplicar una tasa de interés sobre el capital de condena, por entender que se multiplicaba por diez la suma reclamada y generaba un enriquecimiento sin causa.
A su criterio, resultaba irracional la decisión de la Cámara de fijar la reparación a valores actuales y computar una tasa activa desde el momento en que se generó el perjuicio.
La argumentación de la Corte Suprema para fallar contra el cobro de intereses
Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, cada uno con un voto propio, hicieron lugar al planteo: dejaron sin efecto la sentencia apelada y ordenaron dictar un nuevo fallo.
Rosatti, presidente de la Corte Suprema, marcó la diferencia entre las obligaciones de dar dinero, en las que el deudor debe una cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de su constitución, y las obligaciones en las que la deuda consiste en un cierto valor.
En las primeras, señaló en el fallo, “puede existir una desvalorización de la moneda desde el tiempo de su constitución” pero, “en las de valor, el monto resultante debe referirse al valor real al momento que corresponda tomar en cuenta para la evaluación de la deuda”.
“En definitiva, al no deberse dinero, no hay disminución del valor monetario y no corresponde aplicar una tasa de interés que contemple la inflación”, afirmó.
Es decir, “la sentencia recurrida fijó la indemnización (...) a ‘valor actual’. En consecuencia, “carece de razonabilidad aplicar intereses moratorios según la tasa activa desde el hecho y hasta la sentencia”.