El expediente también reconstruye la evolución del sistema de financiamiento del transporte automotor. Según explicaron las compañías, hasta la crisis económica de 2001 el servicio se sostenía exclusivamente con el precio del boleto abonado por los pasajeros. A partir de ese momento, el Estado comenzó a intervenir mediante el pago de compensaciones tarifarias, es decir, subsidios destinados a garantizar la continuidad del servicio.
Uno de los cambios más relevantes en ese esquema se produjo con la resolución 1144/2018 del entonces Ministerio de Transporte, que reorientó la asignación de subsidios hacia la demanda. Desde entonces, las compensaciones comenzaron a distribuirse principalmente en función de la cantidad de pasajeros transportados, registrada a través del sistema SUBE.
Ese mecanismo sufrió modificaciones durante la pandemia de COVID-19, cuando la abrupta caída en la cantidad de pasajeros llevó al Estado a alterar los criterios de reparto mediante distintas normas dictadas entre 2020 y 2021, entre ellas las resoluciones 132/2020 y 40/2021.
Las empresas sostuvieron que, una vez recuperado el flujo de pasajeros —que estimaron entre el 80 y el 90% de los niveles previos a la pandemia—, correspondía volver al esquema basado en la demanda establecido en 2018. Ante la posibilidad de que el Gobierno introdujera nuevos cambios en el sistema de subsidios, solicitaron una medida cautelar para impedir modificaciones hasta que se resolviera el fondo del conflicto.
El 17 de diciembre de 2021, el titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N°10 hizo lugar al pedido y ordenó al Estado mantener sin cambios el criterio de distribución de las compensaciones tarifarias destinadas a las empresas demandantes.
Esa decisión fue ratificada posteriormente: el 7 de junio de 2022, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó el recurso presentado por el Estado y confirmó la cautelar.
Frente a ese fallo, el Estado nacional interpuso un recurso extraordinario federal el 23 de junio de 2022. La Cámara lo rechazó el 8 de julio de ese mismo año, lo que derivó en la presentación de un recurso de queja ante la Corte Suprema.
En abril de 2023, la procuradora fiscal ante la Corte, Laura Monti, emitió un dictamen en el que recomendó revocar la medida cautelar. En su opinión, las empresas no habían demostrado de manera suficiente uno de los requisitos clave para este tipo de decisiones: el peligro en la demora.
Monti señaló que “la complejidad de la cuestión y la magnitud de los montos involucrados exigen extremar la prudencia al evaluar los requisitos para conceder medidas cautelares”. También consideró que el planteo presentado por las empresas resultaba insuficiente para determinar el grado de afectación que un eventual cambio en el régimen de subsidios podría generar en su ecuación económica y en la prestación del servicio.
La Corte adoptó ese criterio en su último acuerdo. En el fallo, los jueces Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti señalaron que los planteos del Estado encontraban adecuada respuesta en el dictamen de la procuradora fiscal, por lo que resolvieron hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada.
Por su parte, el presidente del tribunal, Horacio Rosatti, emitió un voto propio en el que profundizó sobre el alcance del control judicial en materia de regulación económica.
En su análisis, advirtió que “no es conveniente adoptar decisiones precautorias basadas en razonamientos meramente prudenciales que alteren el equilibrio general del sistema y perpetúen distorsiones particulares”.
Rosatti sostuvo además que, en servicios públicos donde intervienen múltiples prestadores, el equilibrio económico-financiero de un grupo de empresas debe evaluarse en el marco del funcionamiento global del sistema y no de manera aislada.
El magistrado también cuestionó la fundamentación de las decisiones judiciales que habían concedido la cautelar, al considerar que no se acreditaron adecuadamente los requisitos de verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora.
En ese sentido, afirmó que el impacto de eventuales cambios en la distribución de subsidios en el sector del transporte requiere pruebas más sólidas que simples estimaciones o proyecciones hipotéticas.
Por último, Rosatti remarcó que no corresponde al Poder Judicial definir la política regulatoria del sistema de transporte. Según indicó, la Corte no debe elegir entre las distintas alternativas posibles para administrar el interés público en un ámbito atravesado por variables técnicas complejas, ya que esa tarea corresponde a la administración pública.
Con esta resolución, el máximo tribunal dejó sin efecto la cautelar que impedía modificar el régimen de subsidios para las empresas demandantes. El expediente regresará ahora al tribunal de origen, donde continuará el trámite de la causa principal, en la que deberá determinarse si la estructura de costos y el sistema de compensaciones del transporte público están efectivamente desactualizados, como sostienen las compañías.