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Licencias por Maternidad: todo lo debés saber.

Licencias por Maternidad: todo lo debés saber.

Las licencias por maternidad son un tema de gran importancia para las mujeres, estén o no esperando un bebé. A su vez, esta asignatura presenta ciertas controversias y polémicas respecto a las entidades que la respetan adecuadamente, o aquellas que deciden especular con esta condición propia de la mujer y su desarrollo de carrera laboral.

Hay mucha información que la mayoría de la población desconoce relacionada a las licencias por maternidad y lo mismo ocurre en el caso de las licencias por paternidad. Las leyes cambian constantemente y los derechos se conquistan paso a paso, introduciendo incorporaciones que es necesario difundir para que estén al alcance de cualquier ciudadano.

Las mujeres trabajadoras tienen derecho a 90 días de licencias por maternidad remunerada por el nacimiento de un niño. Un trabajador puede optar por tomar 45 días de licencia antes del parto y 45 días después del parto.

Las licencias por maternidad son de carácter absolutamente obligatorio y deben tomarse antes del parto por lo menos 30 días. Para los días restantes existe el plazo denominado como “Período de licencia postnatal”.

En caso de parto prematuro, la trabajadora tiene derecho a los 90 días de licencias por maternidad después del parto. Con el fin de hacer uso de este permiso, se debe notificar al empleador del embarazo mediante la presentación de un certificado médico que indique la fecha prevista para el parto.

Las licencias por maternidad pueden ser tranquilamente prorrogadas de 03 a 06 meses para una trabajadora que ha trabajado durante al menos un año en la empresa. Sin embargo, esta prórroga en la licencia no tiene salario.

Las licencias por maternidad de la madre de un niño que nació con síndrome de Down se extienden lógicamente por más de seis meses sin goce de sueldo en las mismas condiciones que la licencia de maternidad remunerada.

En caso de padecer una enfermedad o ciertas complicaciones resultantes del embarazo, y si una trabajadora no puede reincorporarse a la empresa, se puede extender el permiso. La trabajadora tiene derecho a la licencias por enfermedad durante un máximo de tres meses, si ha trabajado por menos de cinco meses y hasta seis meses si ha trabajado durante más de cinco años con el mismo empleador.

Las fuentes que atestiguan toda esta información y pueden ampliar los datos a las interesadas son los Arts.177-183 de la Ley de Contrato de Trabajo, N ° 20.744 de 1976; §113 de aprobar el Reglamento Nacional de Trabajo Agrario, la Ley Nº 22.248; § 1 y 3 de la Ley Nº 24.716.

¿Qué ocurre con el salario en las licencias por maternidad?

Durante las licencias por maternidad se debe pagar el salario íntegro.

El pago se realiza a través de las cajas de compensación familiar que se financian con las contribuciones de los empleadores y del Estado. Con el fin de aprovechar los beneficios en efectivo, la trabajadora debe haber estado trabajando con el empleador durante un período de tres meses o haber recibido beneficios por desempleo.

Se debe recordar también que, las prestaciones de maternidad también se pagan a las trabajadoras temporales y de los hogares, siempre que tengan un historial probado de empleo con uno o más empleadores en los 12 meses inmediatamente anteriores al inicio de su empleo actual.

En todos los casos el subsidio por maternidad es equivalente a la remuneración que se habría pagado a un trabajador si estuviera trabajando en ese momento.

Toda esta información consta en los Arts. 6, 11 y 18 del Régimen de Asignaciones Familiares Ley nº 24.714 de 1996.

¿El servicio médico debe ser gratuito durante las licencias por maternidad? ¿Qué dice la Ley 26.061?

A los fines de proveer herramientas concretas de defensa para las futuras mamás que se encuentran con incertidumbres sobre las licencias por maternidad que corresponden en cada caso, la ley 26.061 sobre la protección integral de los niños y los derechos de los menores establece la información adecuada.

También se puede encontrar información sobre la protección especial para los menores de edad embarazadas, el derecho a la asistencia sanitaria, la protección de las medidas sobre la maternidad y la paternidad; en el Programa Materno-infantil de la Nación Argentina.

La atención médica (prenatal, parto y post-natal) está disponible a través del programa médico obligatorio del sistema de atención de salud. El Plan Nacer ofrece a las mujeres en desventaja la atención de salud médica gratuita durante el embarazo, el parto y el período posterior al parto.

¿Qué dice el Ministerio de Producción Trabajo y empleo sobre las licencias por maternidad?

El Ministerio de Producción y trabajo es la entidad encargada de regular todas las cuestiones que tengan que ver con licencias por maternidad. Este organismo establece que, si la trabajadora está embarazada debe presentar a su empleador el Certificado médico informando el embarazo, con la “fecha probable de parto”.

Además, debe notificarle si la licencia transcurrirá 45 días antes y 45 días después de la fecha probable de parto o bien 30 días antes y 60 días después de la fecha probable de parto.

El trámite en la ANSES debe realizarlo la trabajadora personalmente acercándose a una de sus oficinas. Debe presentar, con bastante anticipación, el certificado médico informando el embarazo y un conjunto de documentación que debe completar con su empleador/res.

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