La norma aplicará también a las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra, así como los proveedores de servicios no financieros de crédito inscriptos la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.
Por último, las casas operadoras de cambio continuarán impedidos de abrir sus sucursales para la atención al público, pero podrán "operar en el mercado cambiario entre ellas, con entidades financieras y con clientes en forma remota”.
Jubilados
La atención de clientes jubilados y pensionados será conforme al cronograma que la Anses o el correspondiente ente administrador establezca, de modo que no será necesaria la obtención de turno alguno.
Este último punto incluye a los beneficiarios de haberes previsionales y pensiones integrantes del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) así como de aquellos cuyo ente administrador corresponda a jurisdicciones provinciales o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.