Aborto

San Juan: la justicia suspende la interrupción voluntaria del embarazo a una mujer por una cautelar que presentó su ex pareja

Fue porque dio lugar al recurso judicial que había presentado el hombre. La decisión contradice el principio de autonomía que establece la ley.
Todo intento de judicializar o querer hacer tambalear que las mujeres quieran hacer uso de su derecho parte de querer ir en contra de ese derecho ya adquirido

"Todo intento de judicializar o querer hacer tambalear que las mujeres quieran hacer uso de su derecho parte de querer ir en contra de ese derecho ya adquirido", explica la presidenta de la Asociación de Abogadas Feministas.

"La interrupción voluntaria del embarazo es ley y habilita a la persona a decidir seguir adelante con un embarazo o no sin que haya ninguna causa. Tampoco da curso a los intereses de otras personas", dice a A24.com Melisa García, presidenta de la Asociación de Abogadas Feministas (Abofem Argentina).

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Los jueces consideraron que, por estar aún casados llevaban adelante "un proyecto de vida en común" y la decisión necesitaba de "ambas voluntades". Esto desconoce el principio de autonomía de la persona gestante que garantiza la Ley Nº27.610 de interrupción voluntaria del embarazo.

"Lo que prima ante todo es el derecho de la mujer. Todo intento de judicializar o querer hacer tambalear que las mujeres quieran hacer uso de su derecho parte de querer ir en contra de ese derecho ya adquirido", explica García.

Los jueces pidieron a la mujer que "se abstenga de realizar cualquier práctica que tienda a interrumpir el embarazo hasta tanto la cuestión de fondo sea resuelta”, por un plazo de 72 horas a partir del sábado pasado. Entienden que rige "presunción de paternidad" para el hombre por estar casados. Consideran que "está en condiciones de impedir” la interrupción del embarazo para “resguardar sus derechos como padre".

La ley habilita el acceso a la persona gestante que lo pida la atención integral del aborto sin ningún impedimento. El mismo tiene que ser garantizado en los servicios del sistema de salud en un plazo máximo de 10 días una vez solicitada la prestación.

Además, indica que siempre debe prevalecer su "libre y autónoma voluntad" y sus decisiones "no deben ser sometidas a juicios derivados de consideraciones personales, religiosas o axiológicas".

"La justicia no puede venir con peticiones de personas particulares a derribar una ley constitucional. Es otro intento de querer derribar derechos adquiridos. ¿Por qué? Porque estamos hablando de mujeres. Es un efecto que se está dando a nivel federal", advierte García.