RESARCIMIENTO

Una mujer recibirá una indemnización millonaria por sufrir una caída en una escalera mecánica de un shopping porteño

Doce años después del accidente, la Justicia ordenó al shopping porteño pagar $3.680.000 a la víctima. El fallo reconoció la relación de consumo pese a que la mujer no había realizado compras.

Una mujer recibirá una indemnización millonaria por sufrir una caída en una escalera mecánica de un shopping porteño

La Justicia ordenó al shopping Patio Bullrich indemnizar a una mujer que se accidentó en una de sus escaleras mecánicas mientras caminaba por el centro comercial. El fallo llega doce años después del hecho y establece un resarcimiento de $3.680.000.

La resolución fue dictada por la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que confirmó la sentencia de primera instancia y elevó el monto fijado originalmente, al considerar el costo del tratamiento kinesiológico de la damnificada. La empresa IRSA Propiedades Comerciales S.A., propietaria del centro comercial, y su aseguradora, Chubb Seguros Argentina, fueron condenadas a pagar la indemnización.

El accidente ocurrió mientras la mujer subía por una escalera mecánica y, según relató, un "cimbronazo" la hizo perder el equilibrio y caer. El episodio no solo derivó en lesiones sino también en una extensa disputa judicial que giró, entre otros puntos, en torno al concepto de "relación de consumo".

Tanto IRSA como Chubb argumentaron que la víctima no había realizado compras ni contratado servicios, por lo que, desde su perspectiva, no existía vínculo legal con el shopping. Sin embargo, el tribunal descartó esa interpretación y afirmó que “existe una relación de consumo entre la víctima y la empresa pese a que estrictamente no se trataba de una compradora”.

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La Cámara respaldó su decisión en el artículo 42 de la Constitución Nacional y en la Ley de Defensa del Consumidor, que considera parte de la relación de consumo incluso a quienes no hayan concretado una compra, amparando también las etapas previas y posteriores a la contratación.

En el fallo se subraya que la obligación de seguridad de las empresas proveedoras no requiere de un contrato formal y debe extenderse a todos los visitantes del establecimiento. También se citan precedentes de la Corte Suprema que aplican este criterio a aeropuertos, supermercados o espectáculos masivos, donde no se distingue entre consumidores efectivos y simples asistentes.

En la causa se presentó documentación de OTIS Argentina S.A., firma encargada del mantenimiento de las escaleras, que aportó informes técnicos e inspecciones previas. Aunque aseguró que no había fallas, una factura emitida pocos días después del accidente por la “venta y reparación de una polea tractora de pasamano” resultó clave.

Según un peritaje, un “cimbronazo” como el que describió la víctima podía deberse al desgaste o a suciedad acumulada en el sistema, y no se pudo descartar que ese haya sido el origen del accidente.

El caso en Mendoza Plaza Shopping

El caso del Patio Bullrich no es el único en el que un shopping fue condenado por un accidente en una escalera mecánica. En Mendoza, un tribunal provincial falló a favor de una madre y su hija que sufrieron una caída similar en el Mendoza Plaza Shopping en septiembre de 2016, también propiedad de IRSA. Aunque en ese caso no se comprobó una falla estructural, la Justicia consideró que hubo responsabilidad por no detener la escalera a tiempo y por demorar la asistencia.

Al igual que en el caso porteño, cuya sentencia fue confirmada en 2018, los jueces aplicaron la Ley de Defensa del Consumidor y destacaron que la obligación de seguridad del proveedor rige incluso cuando no se concreta una compra. Ambas sentencias consolidan el criterio de que los centros comerciales tienen el deber de garantizar condiciones seguras para todos los visitantes, sin importar si son compradores o no.

En Mendoza, la mujer y su hija también fueron indemnizadas, y el fallo consideró aplicable la Ley de Defensa del Consumidor pese a que ninguna de las dos había realizado compras en el lugar. El tribunal subrayó que la responsabilidad del shopping no depende de un ticket, sino del deber general de cuidado hacia quienes circulan en sus instalaciones.