Boletín oficial

Cepo a la carne: cuánto podrá exportar cada frigorífico hasta agosto

Se estableció el volumen asignado a cada empresa. No se podrán dejar saldos pendientes de un mes a otro, pero sí transferir entre firmas. No hay mecanismos para plantas nuevas.
El Gobierno estableció los cupos por empresa para la exportación de carne.

El Gobierno estableció los cupos por empresa para la exportación de carne.

A través de la Resolución Conjunta N° 5 de los ministerios de Agricultura y Desarrollo productivo, el Gobierno estableció hoy los cupos para la exportación de carne bovina hasta fin de agosto.

Según la norma, el volumen mensual total a exportar durante julio y agosto será de 29.773 toneladas peso producto, a lo que deben sumarse los embarques de las cuotas Hilton y de los Estados Unidos.

Cumpliendo con lo dispuesto en el Decreto N° 408, publicado esta semana, lo asignado por empresa se calculó “en base al total de toneladas de productos cárnicos exportadas durante el período comprendido entre los meses de julio a diciembre del año 2020”, afirma la resolución.

En ese sentido, en julio y agosto cada firma podrá exportar el 50% del promedio de lo exportado en el segundo semestre del año pasado, de acuerdo a los certificados emitidos por el Senasa en ese período.

En total, la Resolución asignó cupos de para la exportación de carne a 61 establecimientos frigoríficos, más allá de que hay empresas que poseen más de una planta. De este modo, el mayor beneficiario fue Swift, que entre las tres unidades recibió 3.183 toneladas por mes, seguido por Gorina, con 2.399 toneladas, y ArreBeef con 1.867 toneladas.

Para el mes de junio, el cupo “será equivalente al veinticinco por ciento del total mensual indicado” para julio y agosto.

Además, el Artículo 4° establece que “las toneladas disponibles para exportar mensualmente no se podrán acumular en los períodos siguientes”. Y el 6° habilita a los operadores a “transferir, en el mismo período, todo o parte del cupo máximo mensual de exportación” a “otro exportador que hubiera registrado operaciones hasta el dictado del Decreto N° 408/21, o a otra fábrica o establecimiento habilitado”.

Es decir que las empresas no podrán guardarse cuota sin cumplir para el mes siguiente, pero si podrán cederlo a otra firma, ya sea de las incluidas en el listado o que hayan hecho operaciones este año y cuenten con habilitación.

Este sería el único resquicio para exportar que por el momento le quedaría abierto a empresas que hayan iniciado su actividad durante este año.

El nuevo sistema se controlará a través de la registración del sistema de Declaraciones Juradas de Operaciones de Exportación de Carne (DJEC) establecido en abril pasado. Las declaraciones juradas que “excedan el cupo máximo de toneladas a exportar para una determinada fábrica o establecimiento correspondiente al mes de su aprobación, serán rechazadas sin más trámite”.

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