Cada vez son más las personas interesadas en ingresar dentro del mercado cripto. Desde el comienzo de la pandemia hasta el presente, el número de inversionistas dentro del mercado de criptomonedas creció en forma exponencial.
Cada vez son más las personas interesadas en ingresar dentro del mercado cripto. Desde el comienzo de la pandemia hasta el presente, el número de inversionistas dentro del mercado de criptomonedas creció en forma exponencial.
Al encontrarnos en un país en el cual los métodos tradicionales de ahorro, como plazos fijos y dólares, ya no brindan una solución a los elevados niveles de inflación que sufre la economía, los argentinos optan por adentrarse en esta nueva aventura de los activos virtuales.
Sin embargo, surgen muchas dudas por parte de los inversores al intentar entender qué tipo de impuestos deben pagar y si existe algún régimen especial fiscal que deban cumplir.
Por eso, a continuación, explicaremos qué tipo de impuestos deben pagar los contribuyentes por la minería e inversiones en criptomonedas.
Al no existir un impuesto específico a las operaciones virtuales por parte del organismo nacional regulador (AFIP) ni de las administraciones tributarias locales, se decide aplicar una analogía en relación a los denominados intangibles y activos financieros.
Dentro del impuesto a las ganancias se entiende que se debe tributar por la ganancia proveniente de la enajenación de las monedas virtuales. En este sentido, se deberá tributar por la diferencia de valor que el contribuyente perciba durante el período fiscal en las distintas compras-ventas que el mismo haya percibido, aplicando la teoría del mayor valor.
Generalmente, se tomará la renta proveniente del trading como una renta de 2° categoría, haciendo una comparación con las ganancias de capital.
Asimismo, dentro del impuesto sobre los bienes personales se entenderá que aquellos contribuyentes que al 31 de diciembre de cada año posean criptomonedas en su patrimonio deberán tributar por la tenencia, siempre y cuando la valuación de dichos activos sea superior el mínimo no imponible impuesto por la norma.
Las personas que perciban una renta o ganancia proveniente de la minería conocida como recompensa, también deberían tributar impuesto a las ganancias por dicha renta, en 3° categoría, como una renta proveniente de una explotación unipersonal.
Otro es el análisis que se le debería aplicar a las ganancias provenientes de juegos de criptoactivos, como los conocidos AXIS.
Al respecto, todavía son más las dudas que existen por parte de los contribuyentes. El típico caso podría ser el de aquellas personas que se mantienen gracias a los ingresos provenientes de los AXIS o de la minería.
En este sentido, al no existir normas claras por parte de la AFIP, como en cual actividad deberían declarar o si deberían ser monotributistas o responsables inscriptos, permite distintas interpretaciones y analogías por parte de los profesionales e individuos.