Sin embargo, hasta que se tome una decisión, ya sea mediante la apelación que realizará el Gobierno o a través de un pronunciamiento definitivo de algún tribunal, la implementación de las SAD ha quedado suspendida. En su fallo, el juez Portocarrero Tezanos Pinto explicó que tomó esta medida porque "la entrada en vigencia de la normativa impugnada altera el estado de situación de un colectivo de incidencia social, como son las entidades deportivas, ya que impide el desarrollo de su vida asociativa" y que "en este caso, no se compromete el interés público del Estado Nacional".
“Deduzco que la modificación que se impulsa (obligación de incluir una forma societaria hoy prohibida) urge ser suspendida, pues resultaría irreparable el daño ocasionado por el transcurso del tiempo desde el inicio de la presente acción y la sentencia definitiva, por lo tanto para asegurar la eficacia práctica de la decisión final, puedo tener por acreditado los presupuestos de admisibilidad del remedio cautelar, sin perjuicio de lo que las pruebas puedan llegar a demostrar en el transcurso del proceso, a partir de la notificación de la presente, y hasta el dictado de la sentencia definitiva”, estableció la decisión.
Se espera que el gobierno de Javier Milei presente una apelación contra la resolución judicial, lo que podría desencadenar un nuevo conflicto en este ámbito.
Qué decían los artículos del DNU sobre las Sociedades Anónimas Deportivas
La modificación en la ley que impulsó Javier Milei a través del DNU proponía la libre acción de convertirse en SAD.
ARTÍCULO 335.- Incorpórase como artículo 19 ter a la Ley N° 20.655, el siguiente:
“ARTÍCULO 19 ter.- No podrá impedirse, dificultarse, privarse o menoscabarse cualquier derecho a una organización deportiva, incluyendo su derecho de afiliación a una confederación, federación, asociación, liga o unión, con fundamento en su forma jurídica, si la misma está reconocida en esta ley y normas complementarias.”
ARTÍCULO 345.- CLÁUSULA TRANSITORIA. Las asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas dispondrán de un año, contado a partir de la reglamentación del presente, para modificar sus estatutos a efectos de adecuarse a los términos previstos por aquel, lo que deberá ser aplicado sin perjuicio del cumplimiento de los mandatos preexistentes.