Nueva Ley

Alquileres: puntos clave y recomendaciones para los inquilinos

Más allá de los porcentajes en los aumentos, qué otros aspectos hay que tener en cuenta a partir de ahora. Consejos de los especialistas.
Redacción A24.com
por Redacción A24.com |
Alquileres: puntos clave y recomendaciones para los inquilinos

Desde julio comienza a aplicarse el índice para actualizar contratos de alquiler creado por la nueva Ley de Alquileres y que permite calcular el aumento anual previsto en los contratos iniciados desde julio del año pasado. El indicador se publica a diario en el sitio del Banco Central de la República Argentina (BCRA) y, este mes, se encuentra en 41%.

“Lo que cambia en julio es uno los puntos fundamentales de la nueva Ley de Alquileres que tiene que ver con el aumento que, por primera vez, se hará en base al índice que publica el BCRA, compuesto a su vez por el índice que mide los precios y el que mide los salarios”, explicó a A24.com el presidente de la Unión Argentina de Inquilinos (UAI), Ricardo Botana.

Por su parte, Fernando Muñoz, responsable de Atención al Inquilino en la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, indicó que es importante remarcar que “el contrato alquiler solo debe tener el precio del primer mes que, anualmente, se actualizará según el índice del BCRA, no pueden poner otros valores a los 6 meses, como se venía haciendo en muchos casos”.

En tanto que, en un comunicado, Inquilinos Agrupados señaló que "el índice de contrato de alquiler se implementará por primera vez para todos aquellos que firmaron contrato de alquiler de vivienda en julio de 2020". Y destacó que este mes está "10 puntos por debajo de la inflación del mismo período interanual".

Para facilitar el cálculo o consultar las actualizaciones de los precios de los alquileres, la agrupación puso en funcionamiento el sitio: https://indicecontratoalquiler.com.ar

"El precio de alquiler tiene dos sistemas, por un lado el precio inicial que lo fija, sin ningún tipo de regulación, el mercado inmobiliario; y por otro lado, la ley de alquileres, que regula las actualizaciones del precio durante el contrato por períodos anuales", remarcaron.

Claves para la actualización de alquileres

Entre los principales cambios que establece la Ley Nacional de Alquileres para los nuevos contratos, además de la utilización del índice del BCRA, se destaca que:

  • Los incrementos serán cada 12 meses.
  • El contrato mínimo será por 3 años y deberá registrarse en la AFIP.
  • Se pagará 1 solo mes de depósito.
  • Habrá más opciones de garantías.
  • Las expensas extraordinarias las pagará el propietario del inmueble.
  • En algunos casos, los inquilinos pueden rescindir el contrato sin pagar ninguna penalidad.

Una de las consultas más habituales, cuenta Botana, tiene que ver con los depósitos: “Es importante que el inquilino sepa que ahora solamente pueden pedirle el valor de un mes de depósito y que después se le devolverá actualizado”. Otro aspecto clave pasa por las garantías, “donde se abre un poco el juego y permiten más posibilidades y formatos para ofrecer otros tipos de garantías”, dice.

Recomendaciones sobre alquileres para inquilinos

Una cuestión importante se relaciona con los inquilinos que tienen la posesión del inmueble. Deben tratar de celebrar un contrato de tres años como manda la Ley porque, en su caso, “se da la posibilidad de obviar ese plazo si está con tenencia del inmueble para hacer prórrogas, pero no es negocio para el inquilino, porque abre la posibilidad de que después le cobren cualquier cosa para renovar”, aclara Botana.

También hay que prestar atención a pequeños cambios que introdujo la Ley, recomienda el funcionario de la Defensoría del Pueblo. Por ejemplo, el uso de un correo electrónico para comunicarse entre las partes tendrá validez legal y ese dato debe constar en el contrato.

Es decir, deberá incluirse una dirección de email de cada parte para la comunicación y que servirá como constancia para resolver cualquier disputa futura. “Si un departamento se queda sin gas durante meses, el inquilino puede utilizar los mails que intercambió con el propietario sobre el tema como comprobante para una demanda por el cambio en las condiciones del contrato, ya que el departamento no tiene las mismas características en las que lo alquiló, por lo que tampoco debería pagar lo mismo”, ejemplifica Muñoz.

Por último, aporta, otro dato poco conocido es que la Ley permite la finalización anticipada del contrato sin ninguna sanción económica para el inquilino, siempre que éste avise con 90 días de antelación.

Históricamente, el inquilino debía pagar -por lo menos- el valor de un mes de alquiler si se iba antes de que finalice el contrato. “Esto es importante porque en la mayoría de los casos, cuando se producía esa situación, era por la imposibilidad de seguir pagando el alquiler, con lo cual una multa era imposible. Ahora, con cierta previsibilidad, ese monto puede evitarse”, señala el funcionario.

* El área de Atención al Inquilino/a que funciona en el marco de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone de un correo electrónico para consultas y denuncias: [email protected]

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