- $2.232.15 la hora (con retiro)
- $2.447,43 la hora (sin retiro)
- $271.911,06 mensual (con retiro)
- $304.219,62 mensual (sin retiro)
Las empleadas domésticas recibieron un total de 35% de aumento en el último bimestre (Foto: archivo).
Caseros (Tercera Categoría)
- $2.108,64 la hora
- $266.639,46 mensual
Cuidado de personas (Cuarta Categoría)
- $2.108,64 la hora (con retiro)
- $2.357,73 la hora (sin retiro)
- $266.639,46 mensual (con retiro)
- $297.141,60 mensual (sin retiro)
Tareas generales (Quinta Categoría)
- $1.954,77 la hora (con retiro)
- $2.108,64 la hora (sin retiro)
- $239.786,04 mensual (con retiro)
- $266.639,46 mensual (sin retiro)
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Escalas empleadas domésticas mayo 2024: precio por hora
Primera Categoría: Supervisora
- $2.617,50 la hora con retiro
- $2.867,50 la hora sin retiro
- $326.518 mensual con retiro
- $363.704 mensual sin retiro
Segunda Categoría: Personal para tareas específicas
- $2.478,50 la hora con retiro
- $2.717 la hora sin retiro
- $303.354 mensual con retiro
- $37.684,50 mensual sin retiro
Tercera Categoría: Caseros
- $2.108,64 la hora
- $295.970 mensual
Cuarta Categoría: Cuidado de personas
- $2.341 la hora con retiro
- $2.617,50 la hora sin retiro
- $295.970 mensual con retiro
- $329.828 mensual sin retiro
Quinta Categoría: Tareas generales
- $2.170,50 la hora con retiro
- $2.341 hora sin retiro
- $266.163,50 mensual con retiro
- $295.970 mensual sin retiro
Empleadas domésticas: los adicionales
Los montos mencionados hasta el momento son los básicos que se deben abonar a los empleados del servicio doméstico, pero a eso se le deben sumar algunos adicionales, en los casos que corresponda. Por un lado, se debe tener en cuenta que rige un adicional salarial por “antigüedad”, equivalente a un 1% por cada año de antigüedad del trabajador en su relación laboral, sobre los salarios mensuales. Este adicional se abona mensualmente a partir del 1 de septiembre de 2021. El tiempo de servicio, a los fines de este adicional por antigüedad, comenzó a computarse a partir del 1 de septiembre del año 2020, sin efecto retroactivo.
La legislación vigente indica además que se debe abonar a los trabajadores un adicional por zona desfavorable equivalente al 30% sobre los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías respecto del personal que preste tareas en las provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.
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En otro punto, se aclara que para aquellos trabajadores comprendidos en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844 (empleados formales del servicio doméstico), que trabajen 24 o más horas semanales para un mismo empleador, debe percibir su salario considerando el importe establecido para la modalidad retributiva “mensual”, en forma proporcional a la cantidad de horas efectivamente trabajadas. Respecto de quienes trabajen para un mismo empleador menos de 24 horas semanales, el salario se debe liquidar de acuerdo a la modalidad retributiva “por hora”.