Se puede tener habilitada más de una cuenta bancaria en dólares, siempre y cuando la misma sea con la misma titularidad o co-titularidad.
Debido a la Comunicación “A” 7340, el monto resultante de la venta en Especie “D” se extraerá a la cuenta bancaria en dólares que haya seleccionado el usuario y, en caso de querer volver a usarlos, deberá ingresar nuevamente los fondos a la plataforma para poder invertirlos en otro activo. Algunas plataformas ofrecen la opción para dejar los dólares en la cuenta digital, en lugar de trasladarlos al banco, y que se remuneren un 2% anual.
Es clave tomar en cuenta que no es una operación de cambio, sino una operación con títulos valores.
Compra de dólares: quiénes pueden operar ahora
Todas las personas con una cuenta comitente o de inversión, pueden operar dólar MEP, siempre y cuando:
- El usuario no haya comprado dólar Solidario (oficial) durante los últimos 90 días corridos y se comprometa a no comprarlo en los próximos 90 días posteriores, en caso de que la operación corresponda a una adquisición de títulos valores emitidos bajo ley argentina. En caso de que la operación corresponda a una adquisición de títulos valores emitidos bajo ley extranjera, la operación debe realizarse luego de pasados los 180 días corridos de la compra de dólar solidario.
- No sean personas jurídicas con actividad agrícola y vendan mercaderías en el marco del Decreto N°576/22 a quien realice su exportación en forma directa o como resultante de un proceso productivo realizado en el país. (Incluidos los sujetos indicados en la Comunicación “C” 93169)
- No se encuentre alcanzado por ninguna restricción legal o reglamentaria para efectuar las operaciones y/o transferencias requeridas.