Medidas económicas

El Gobierno dispuso nuevas restricciones para operar con dólares financieros

Lo anunció a través de una resolución de la Comisión Nacional de Valores publicada en el Boletín Oficial. Cómo son los nuevos requisitos para operar con dólares financieros.
El Gobierno dispuso nuevos requisitos para operar con los dólares financieros (Foto: archivo)

El Gobierno dispuso nuevos requisitos para operar con los dólares financieros (Foto: archivo)

Con una publicación en el Boletín Oficial, a través de la resolución general 969/2023 publicada este jueves, la Comisión Nacional de Valores (CNV) formalizó los nuevos plazos para las operaciones de compra y venta de títulos públicos en moneda extranjera.

En ella, la CNV dispuso las condiciones por las cuales los agentes podrán dar curso a órdenes para concertar operaciones de compra de bonos denominados soberanos y pagaderos en dólares con liquidación en moneda extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo y en los plazos de liquidación de contado inmediato o de contado 24 horas.

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Cómo es la normativa que oficializó los nuevos plazos

La normativa precisa que sólo se podrá dar curso “si durante los 15 días corridos anteriores, el cliente no concretó operaciones de venta de bonos denominados y pagaderos en dólares emitidos por la Argentina bajo ley local o extranjera, con liquidación en moneda extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo”.

Asimismo, agrega que debe existir “manifestación fehaciente de no hacerlo en los 15 días corridos subsiguientes”.

En los considerandos de la medida, la CNV destaca que “en el actual contexto económico imperante y en el marco de la reciente evolución del mercado de cambios, se torna necesario reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de las oscilaciones de los flujos financieros sobre el normal funcionamiento de la economía real”.

De la misma manera, entiende que se debe considerar también “el impacto de las operaciones instrumentadas en el mercado de capitales a través de la compra venta simultánea de valores negociables”.

La norma incluye en la operatoria “a cada subcuenta comitente y para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto”.

La conversión entre acciones ordinarias y Certificados de Depósito Argentino o ADR (American Depositary Receipts), cualquiera sea el sentido de la conversión, también será considerada como una transferencia de valores negociables desde o hacia entidades depositarias del exterior.

También se dispone que “los agentes de liquidación y compensación (ALyC) y los agentes de negociación deberán, en forma previa a concertar las operaciones, requerir la presentación de una declaración jurada en la que conste el cumplimiento de lo establecido, la cual deberá ser conservada en los correspondientes legajos”.

Finalmente, la CNV verificará “el cumplimiento de dicho límite para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto”.

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