En los considerandos de la medida, la CNV destaca que “en el actual contexto económico imperante y en el marco de la reciente evolución del mercado de cambios, se torna necesario reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de las oscilaciones de los flujos financieros sobre el normal funcionamiento de la economía real”.
De la misma manera, entiende que se debe considerar también “el impacto de las operaciones instrumentadas en el mercado de capitales a través de la compra venta simultánea de valores negociables”.
La norma incluye en la operatoria “a cada subcuenta comitente y para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto”.
La conversión entre acciones ordinarias y Certificados de Depósito Argentino o ADR (American Depositary Receipts), cualquiera sea el sentido de la conversión, también será considerada como una transferencia de valores negociables desde o hacia entidades depositarias del exterior.
También se dispone que “los agentes de liquidación y compensación (ALyC) y los agentes de negociación deberán, en forma previa a concertar las operaciones, requerir la presentación de una declaración jurada en la que conste el cumplimiento de lo establecido, la cual deberá ser conservada en los correspondientes legajos”.
Finalmente, la CNV verificará “el cumplimiento de dicho límite para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto”.