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El Gobierno investigará a quienes compren autos de más de $5 millones

La Unidad de Información Financiera (UIF) es la encargada de prevenir e impedir el lavado de activos. El detalle de la nueva medida.
Autos de alta gama en la mira

Autos de alta gama en la mira, para evitar el lavado de dinero.

El Gobierno oficializó este miércoles en el Boletín Oficial que la Unidad de Información Financiera (UIF) controlará la información patrimonial de quienes compren autos por un monto que alcance o supere la suma de $5.738.075 millones.

El objetivo de esta medida, es profundizar los controles con el objetivo de prevenir e impedir el lavado de activos: "La presente medida facilitará a los sujetos obligados (bancos) a administrar los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo, en concordancia con los estándares internacionales aprobados por el Grupo de Acción Financiera Internacional".

¿Cómo profundizarán los controles?

El perfil del cliente será actualizado de manera automática cada 6 meses. Específicamente en enero y julio de cada año, en base al porcentaje de incremento del Índice de Precios del Sector Automotor acumulado en dicho periodo.

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Mayores controles para evitar el lavado de dinero.

Mayores controles para evitar el lavado de dinero.

Además, según se indica en la resolución 51/2022, los bancos deben informar la siguiente información: "Definir un perfil del cliente, que estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria (declaraciones juradas de impuestos; copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra; certificación extendida por Contador Público matriculado".

También le deberán pedir “documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; o cualquier otra documentación que respalde la tenencia de fondos lícitos suficientes para realizar la operación) que hubiera proporcionado el mismo y en la que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado”.

¿En qué casos los bancos quedan exceptuados de definir el perfil del cliente?

  • Las operaciones que se realicen mediante transferencias bancarias o cheques personales, siempre que los fondos provengan de una cuenta de la cual el cliente fuera titular o cotitular, y/o cuando éstos tengan origen en créditos prendarios o personales otorgados por entidades financieras sujetas al régimen de la Ley N° 21.526.
  • Las operaciones que se efectúen mediante dación en pago o permuta de un bien, cuando la diferencia entre el valor del bien aportado, cheque personal, transferencia bancaria o crédito prendario o personal y el precio del nuevo bien que fuera objeto de adquisición no sea superior al umbral establecido.
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