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Impuesto a las Ganancias: cómo quedan las nuevas escalas y deducciones para el primer semestre de 2026

ARCA actualizó las deducciones personales y la escala del impuesto a las Ganancias para empleados en relación de dependencia, con vigencia retroactiva al 1° de enero.

Impuesto a las Ganancias: cómo quedan las nuevas escalas y deducciones para el primer semestre de 2026

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) difundió las nuevas deducciones personales y la escala del impuesto a las Ganancias que rigen para los empleados en relación de dependencia durante cada mes del primer semestre de 2026.

También estableció los importes acumulados mensuales que los empleadores deben tomar como referencia para calcular las retenciones del gravamen en los sueldos entre enero y junio.

ganancias y monotributo

La modificación incide de manera directa en la determinación del impuesto y se aplica con carácter retroactivo al 1 de enero. Por ese motivo, las empresas deberán revisar las liquidaciones ya realizadas en los primeros meses del año y efectuar los ajustes correspondientes de acuerdo con las nuevas tablas, que se actualizan según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el Indec.

La normativa habilita a los empleadores a adecuar sus sistemas de liquidación para incorporar las escalas y deducciones vigentes para el primer semestre. La aplicación es obligatoria y alcanza a todos los trabajadores comprendidos en el régimen de retención del impuesto a las Ganancias.

Cuáles son los cambios en Ganancias

El cálculo mensual del impuesto incorpora una progresión acumulada de las deducciones personales a lo largo de todo el semestre. La ganancia no imponible se fija en enero en $429.316,88 y asciende de manera gradual hasta alcanzar en junio los $2.575.901,25.

La deducción por cónyuge también se incrementa mes a mes. En el primer mes del año se ubica en $404.330,39 y llega a $2.425.982,33 al cierre del semestre.

La deducción correspondiente a hijos presenta el mismo esquema acumulativo. En enero el monto es de $203.905,29 y en junio trepa a $1.223.431,74. En el caso de hijos con discapacidad, la deducción acumulada pasa de $407.810,58 en enero a $2.446.863,48 en junio.

La deducción especial, uno de los componentes centrales en la determinación de la base imponible, también muestra un aumento sostenido. En enero alcanza los $1.502.609,06 y en junio se eleva hasta $9.015.654,38.

Los importes previstos para nuevos profesionales y emprendedores, así como los correspondientes a la deducción especial del apartado 2, siguen la misma evolución ascendente a lo largo del primer semestre.

Recálculos y devoluciones

Como la medida rige de manera retroactiva al 1° de enero, los empleadores deben revisar lo retenido en los primeros pagos del año. Si se aplicaron las tablas anteriores y se descontó de más, el reintegro deberá efectuarse en el próximo pago de sueldos, compensando el excedente con las retenciones que correspondan practicar en esa liquidación.

En los casos en los que, tras el recálculo, no corresponda retener Ganancias, las empresas deberán devolver la totalidad de lo descontado en exceso en los salarios ya abonados. En la práctica, estos ajustes no siempre se reflejan de inmediato, ya que la actualización de los sistemas de liquidación puede demorar y algunas compañías continúan aplicando las escalas previas en pagos cercanos, regularizando la situación en el sueldo siguiente.

Aunque la normativa prevé que los cálculos se realicen al momento del pago de haberes, en la práctica hay empresas que optan por adelantar el recálculo y reintegrar únicamente el monto retenido por Ganancias para acelerar la devolución a los trabajadores, aun cuando ese procedimiento no esté expresamente contemplado en la regulación.

Las nuevas escalas para 2026

ARCA dio a conocer la escala progresiva del impuesto a las Ganancias que se aplica sobre las remuneraciones acumuladas entre enero y junio de 2026. El esquema comienza con una alícuota del 5% para los ingresos de hasta $2.000.030,09 y avanza de manera escalonada hasta una tasa máxima del 35% para quienes superan los $60.750.913,96, combinando montos fijos con un porcentaje sobre el excedente de cada tramo.

Las escalas para 2026 son:

  • Hasta $2.000.030,09: alícuota del 5%.
  • De $2.000.030,09 a $4.000.060,17: $100.001,50 más una alícuota del 9% sobre el excedente de $2.000.030,09.
  • De $4.000.060,17 a $6.000.090,26: $280.004,21 más una alícuota del 12% sobre el excedente de $4.000.060,17.
  • De $6.000.090,26 a $9.000.135,40: $520.007,82 más una alícuota del 15% sobre el excedente de $6.000.090,26.
  • De $9.000.135,40 a $18.000.270,80: $970.014,59 más una alícuota del 19% sobre el excedente de $9.000.135,40.
  • De $18.000.270,80 a $27.000.406,20: $2.680.040,32 más una alícuota del 23% sobre el excedente de $18.000.270,80.
  • De $27.000.406,20 a $40.500.609,30: $4.750.071,46 más una alícuota del 27% sobre el excedente de $27.000.406,20.
  • De $40.500.609,30 a $60.750.913,96: $8.395.126,30 más una alícuota del 31% sobre el excedente de $40.500.609,30.
  • Más de $60.750.913,96: $14.672.720,74 más una alícuota del 35% sobre el excedente de $60.750.913,96.

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