Monotributo

La AFIP anunció un beneficio destinados a monotributistas

El organismo explicó que ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por la falta de pago en abril.
Beneficio para Pymes. La AFIP lo dispuso hasta el 31 de agosto. Las personas alcanzadas por el Aporte solidario y extraordinario que no cumplieron con sus obligaciones no obtendrán el beneficio.

Beneficio para Pymes. La AFIP lo dispuso hasta el 31 de agosto. Las personas alcanzadas por el Aporte solidario y extraordinario que no cumplieron con sus obligaciones no obtendrán el beneficio.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció una medida destinada a los monotributistas. El organismo recaudador indicó que ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por la falta de pago de sus obligaciones durante abril.

A través de la resolución 4973/2021, que fue publicada este viernes en el Boletín Oficial, la entidad que comanda Mercedes Marcó del Pont también suspendió las exclusiones correspondientes a abril y todo otro proceso vinculado a la categorización de los pequeños contribuyentes.

Estas iniciativas forman parte de la reglamentación de las modificaciones previstas en el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes, que fue aprobado por el Congreso hace unas semanas atrás.

La ley 27.618 reforma el Régimen de Monotributo, actualiza los topes de cada categoría y crea un puente para facilitar el ingreso del contribuyente al denominado Régimen General.

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Para los casos de monotributistas cuya facturación superó el límite más alto del régimen hasta un 25%, se contempla que puedan mantenerse en su actual condición durante el período fiscal 2021. Para ello, tendrán que abonar la suma que resulte de detraer del impuesto integrado los aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y los aportes al Régimen Nacional de Obras Sociales correspondientes a la categoría máxima.

Quienes superaron el 25% del límite más alto del régimen, se tendrán que pasar al régimen general y se establece una transición para que los contribuyentes puedan afrontar los pagos de Ganancias y de IVA. De acuerdo con el texto, podrán deducir, además, en el primer año el 50% del importe que le corresponde pagar del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el 30% en el segundo y el 10% en el tercer año.

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