En este sentido, los inmuebles utilizados como vivienda estarán exentos del impuesto cuando su valor sea inferior a $56.410.705,41. En caso de superar ese valor, se computará para la determinación del impuesto el valor que exceda el mínimo.
Por otro lado, quedarán exentos los bienes gravados situados en el país cuando la suma de todos sea inferior a $11.282.141,08. Cuando superen esa cifra el excedente pagarán 0,5%, y de allí en más la siguiente escala:
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En tanto, para los bienes situados en el exterior, el valor a pagar se establecerá según la siguiente escala:
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