En caso de ser uno de los contribuyentes recategorizado de oficio, puede averiguar las razones ingresando al servicio “Monotributo – Recategorización de Oficio”, en la sección “Ver Motivo/S De La Recategorización”. Si la recategorización de oficio es correcta, la persona debe aceptarla a través del portal web.
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El monotributista recategorizado de oficio deber ser notificado en el domicilio fiscal electrónico que registró.
¿El montributista puede reclamar por la recategorización de oficio?
Si el contribuyente no está de acuerdo con la recategorización, puede interponer un recurso de apelación ante el Director General. Sebastián Domínguez detalló a este medio que "los monotributistas está en todo su derecho, por lo previsto en el art. 74 del Decreto Reglamentario de la Ley 11.683".
Explicó que el recurso se debe interponer dentro de los 15 días hábiles administrativos posteriores a la notificación en el domicilio fiscal electrónico. Específicamente, debe presentarse a través de la web de AFIP, en la opción "Presentar Recurso" del servicio "Monotributo – Recategorización de Oficio".
Si bien se puede elaborar el recurso y presentarlo sin contratar a un profesional matriculado, no es lo recomendable porque la resolución es sin sustanciación, es decir, que no se abrirá a prueba.
"Sin el debido asesoramiento, un monotributista puede ofrecer prueba que no sea producida en la instancia administrativa y perder la posibilidad de demostrar sus dichos previo a la resolución que tome la AFIP", indicó el tributarista.
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La AFIP comenzó a recategorizar de oficio a partir de febrero.
¿Desde qué momento tiene efecto la recategorización de oficio?
Si queda confirmada la decisión administrativa, la recategorización de oficio producirá efectos a partir del segundo mes inmediato. Las obligaciones de pago resultantes serán de aplicación al período comprendido entre el primer día del mes siguiente al de la recategorización y al último día del mes en que deba efectuarse la siguiente recategorización.