Decisión conjunta

Las empresas con deudas previsionales podrán tomar créditos bancarios

El BCRA y la AFIP indicaron que las entidades financieras no deben restringir el acceso al financiamiento en determinados casos.
El BCRA y la AFIP indicaron que las entidades financieras no deben restringir el acceso al financiamiento en determinados casos

El BCRA y la AFIP indicaron que las entidades financieras no deben restringir el acceso al financiamiento en determinados casos

En un contexto de medidas de alivio para familias y empresas diseñadas por el Gobierno, la AFIP y el Banco Central decidieron este martes que las empresas que al momento de solicitar un préstamo bancario tengan deudas previsionales están habilitadas a tomar créditos.

Esos organismos dispusieron que las entidades financieras no deben restringir el acceso al financiamiento ante la existencia de obligaciones previsionales impagas, siempre y cuando el tomador del crédito requiera la afectación total o parcial de la financiación a la cancelación total esas deudas.

La Resolución General N°4128 de la AFIP establece la obligación de las entidades bancarias de de ingresar con clave fiscal al servicio "Consulta para Entidades Financieras de Deudores Previsionales", para verificar la inexistencia de deuda líquida y exigible por aportes y contribuciones con destino a la seguridad social.

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La AFIP establece la obligación de las entidades bancarias de de ingresar con clave fiscal al servicio

La AFIP establece la obligación de las entidades bancarias de de ingresar con clave fiscal al servicio "Consulta para Entidades Financieras de Deudores Previsionales"

Qué deben hacer los bancos

A través de la Comunicación “C” 90926, el BCRA reiteró a las entidades financieras los procedimientos para la gestión crediticia para el caso de deuda y el cumplimiento de las obligaciones previsionales.

La nota remitida a las entidades financieras remarca que se debe realizar la consulta de deuda previsional. Las verificaciones deben realizarse con relación a los solicitantes de préstamos que revistan el carácter de empleadores del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

La comunicación remitida a los bancos precisa que si como resultado de dicha consulta surge la existencia de deudas, deberán notificar tales incumplimientos al solicitante del préstamo, comunicándole que las mismas podrán cancelarse mediante el procedimiento indicado en la normativa de la AFIP.

El BCRA enfatiza que el tomador del crédito podrá requerir a la entidad financiera interviniente la afectación total o parcial de la financiación a la cancelación total de las deudas previsionales.

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