Si se paga dentro de los primeros 90 días corridos desde la fecha de entrada en vigencia, habrá una condonación del 50% de los intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de adhesión.
En tanto, quienes ingresen al plan de facilidades de pago y que adhieran en los primeros 90 días de vigencia, la condonación será del 30% de los intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de adhesión.
Por su parte, quienes lo hagan a partir del día 91, la condonación será del 10% de los intereses resarcitorios y punitorios devengados.
Un dato relevante es que en todos los casos "se condonará el cien por ciento (100%) de las multas aplicadas" por incumplimiento.
¿Quiénes podrán acceder al blanqueo?
En base a lo que se estipula en el proyecto de ley, podrán acogerse a este blanqueo aquellas personas que se encuentren en curso de discusión administrativa (incluye las causas ante el Tribunal Fiscal de la Nación) o contencioso administrativa (incluye cualquier causa en trámite ante el poder judicial), siempre y cuando "el contribuyente se allane y/o desista, según corresponda, incondicionalmente por las obligaciones regularizadas; y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos".
También incluye a los agentes de retención y percepción que hubieran omitido esos mandatos, o el importe que, habiendo sido retenido o percibido, no hubieran ingresado, luego de vencido el plazo para hacerlo.
Esto también comprenderá a las obligaciones fiscales vencidas al 30 de noviembre del corriente año, inclusive "los planes de facilidades de pago" que hayan caducado para esa fecha.
Esto también comprende a las multas por infracciones previstas en la Ley 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, que no se determinen en función de los tributos a la importación o a la exportación, excepto la infracción de contrabando menor.
Por contrapartida, quedarán excluidas de lo dispuesto los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los de obra social del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
El perdón tampoco comprende a las deudas por cuotas destinadas a las Administradoras de Riesgo del Trabajo (ART) y los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y/o el personal de casas particulares.