Qué más plantea. En los considerandos de la medida, se estableció que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizará los montos del impuesto, en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, considerando, en cada caso, la variación del IPC que suministre el INDEC correspondiente al trimestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se efectúe".
Al mismo tiempo, el decreto subraya que "las circunstancias actuales y la necesaria estabilización de los precios ameritan que la actualización realizada en el mes de abril de 2019, surta efectos a partir del 1 de julio de 2019”.