"En la reunión con la wedding planner me di cuenta de la fiaca que me da tener que elegir entre una silla de arpillera y una madera laqueada. ¡Solo quiero fiesta y amigos", dijo la China.
Se puede hacer un acuerdo prenupcial en nuestro país. Si, el artículo 446 del Código Civil y Comercial indica que: "antes de la celebración del matrimonio los futuros cónyuges pueden hacer convenciones que tengan únicamente los objetos siguientes: a) la designación y avalúo de los bienes que cada uno lleva al matrimonio; b) la enunciación de las deudas; c) las donaciones que se hagan entre ellos; d) la opción que hagan por alguno de los regímenes patrimoniales previstos en este Código".