Cuarentena: ¿Qué actividades están permitidas en Fase 1?

Las fases de la cuarentena se establecieron para contener los contagios por Covid-19. No obstante, algunas actividades quedan exceptuadas en Fase 1.
Fases de la Cuarentena: ¿Qué actividades están permitidas en Fase 1?

Fases de la Cuarentena: ¿Qué actividades están permitidas en Fase 1?

Cuarentena: ¿Qué actividades están permitidas en Fase 1?

En los últimos días, Argentina ha tenido un incremento de casos de Covid-19, por lo que el gobierno nacional implementó nuevas restricciones para contener los contagios de coronavirus. En este sentido, las fases de la cuarentena en algunas provincias y distritos cambiaron en estas semanas.

Las fases de la cuarentena en el país se clasifican en cinco, que van a variar dependiendo de la velocidad de contagio de cada localidad, según el Ministerio de Salud. De la fase 1 a la 3, son fases de cuarentena (aislamiento), mientras que la fase 4 y 5 son fases de distanciamiento (sin cuarentena).

La fase 1 de la cuarentena busca reducir lo más posible la movilidad de personas y los contactos directos entre ellas. Está contemplada para situaciones que presentan alta contagiosidad y crecimiento exponencial de los casos.

En esta fase las normas sobre la cuarentena son obligatorias hacia la mayor parte de la población. No obstante, existe una lista de personas que por sus funciones o actividades, quedan exceptuadas de permanecer en su domicilio, por lo que algunas actividades son permitidas. Sobre todo aquellas relacionadas con servicios esenciales o urgentes.

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Las fases de la cuarentena se establecieron para contener los contagios por Covid-19. No obstante, algunas actividades quedan exceptuadas en Fase 1.

Las fases de la cuarentena se establecieron para contener los contagios por Covid-19. No obstante, algunas actividades quedan exceptuadas en Fase 1.

Fases de la cuarentena: Actividades permitidas en Fase 1

  • Personal de Salud, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  • Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Trabajadores del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
  • Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  • Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino.
  • Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
  • Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  • Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  • Personal afectado a obra pública.
  • Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  • Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • Servicios de lavandería.
  • Servicios postales y de distribución de paquetería.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  • S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
  • Bancos: la actividad bancaria estuvo inicialmente excluida de los servicios esenciales, pero luego el gobierno revaluó la decisión con el fin de incluirla. Se dispuso que la atención al público fuese realizada “exclusivamente con sistema de turnos”, y que el Banco Central pueda “ampliar o restringir días y horarios de atención”, y con sentido de “grupos exclusivos o prioritarios de personas a ser atendidas”.