Ese mismo tribunal, cinco días antes, había condenado a Pérez Osuna a cuatro años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua por el delito de “peculado”, en una causa por supuestas irregularidades en “la realización de la obra denominada Readecuación de la Avenida YCF de la localidad de Río Turbio, Provincia de Santa Cruz”.
Los camaristas Ángela Ledesma y Alejandro Slokar consideraron que las razones del fallo que rechazó su excarcelación “no se vinculan con el examen de los riesgos procesales de elusión y obstaculización de la investigación, en tanto versan sobre argumentos ajenos a las condiciones personales del imputado que pudieran influir para frustrar los fines del proceso”.
“No son pertinentes para fundar el encarcelamiento preventivo”, añadieron.