PREVISIONALES

Aumentarán la jubilación de todas las personas que hayan nacido en esta fecha y realicen un sólo trámite

El fundamento jurídico está en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y en las normas que regulaban el sistema previo —el Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 de 1990—, cuyo régimen contempla fórmulas de cálculo y beneficios (como incrementos por dependientes) que, para quienes cumplen los requisitos de transición, pueden resultar más ventajosos.

Aumentarán la jubilación de todas las personas que hayan nacido en esta fecha y realicen un sólo trámite

En Colombia existe una puerta legal que, para quienes la conocen y la transitan correctamente, puede traducirse en un aumento significativo de la mesada pensional. No se trata de una nueva reforma ni de una noticia de última hora: es el aprovechamiento del llamado régimen de transición, una figura que quedó definida cuando se implementó el sistema pensional actual y que permite, en ciertos casos, que el afiliado sea pensionado con las reglas más favorables del régimen anterior.

El fundamento jurídico está en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y en las normas que regulaban el sistema previo —el Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 de 1990—, cuyo régimen contempla fórmulas de cálculo y beneficios (como incrementos por dependientes) que, para quienes cumplen los requisitos de transición, pueden resultar más ventajosos.

La regla clave es temporal: el estatus de transición se activa por un corte de fechas. En términos sencillos, estaban en transición quienes, a la fecha de entrada en vigencia del nuevo sistema —el 1 de abril de 1994— ya reunían ciertos requisitos de edad o tiempo cotizado. Esa condición permite que se apliquen las normas anteriores en edad, semanas y monto de pensión.

En la práctica, esto significa que un afiliado que acreditó —a esa fecha— la edad y las semanas exigidas por el sistema anterior puede pedir que su pensión sea reliquidada aplicando las reglas del Acuerdo 049/1990 (Decreto 758/1990). Cuando ese recalculo aumenta el Ingreso Base de Liquidación (IBL), la mesada resultante se eleva en forma sostenida. Suin

Qué se puede ganar: el IBL y los incrementos por dependientes

El punto central para entender por qué conviene pedir la reliquidación es el Ingreso Base de Liquidación (IBL). El régimen anterior aplicaba fórmulas y componentes que, en muchos casos, permiten reconocer un IBL superior al que resulta bajo el esquema general de la Ley 100. Es ese mayor IBL el que, una vez sometido a la tasa de reemplazo correspondiente, genera una pensión más alta.

Además del IBL, el régimen de 1990 contemplaba incrementos a la pensión por personas a cargo: 14% por cónyuge o compañero(a) permanente a cargo y 7% por cada hijo dependiente, entre otras figuras reconocidas por el texto normativo y por la jurisprudencia. La Corte Constitucional y otros órganos jurisdiccionales han confirmado en múltiples sentencias la procedencia de esos aumentos cuando se cumplen los requisitos de dependencia y de normativa aplicable.

El trámite: paso a paso para pedir la reliquidación

  • Reunir la historia laboral completa: es imprescindible que la historia laboral esté actualizada y refleje todas las semanas cotizadas. Sin ese soporte, la reliquidación no podrá prosperar.

  • Acreditar el derecho al régimen de transición: demostrar que a 1 de abril de 1994 se cumplían las condiciones exigidas (edad y/o tiempo de servicio). Esta acreditación puede requerir certificaciones de empleadores, soportes de periodos bonificados, o constancias públicas y privadas.

  • Radicar la solicitud de reliquidación: la petición se hace ante Colpensiones, preferentemente por la sede electrónica en la sección de trámites, aunque también es posible presentarla de forma presencial con cita en un punto de atención. Adjuntar toda la documentación probatoria.

  • Si corresponde, solicitar los incrementos por personas a cargo: anexar documentación que pruebe la dependencia económica del cónyuge o de los hijos (certificados civiles, declaraciones, pruebas de convivencia económica, entre otros).

  • Opciones frente a una negativa: si Colpensiones rechaza la reliquidación, el afiliado puede acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa —o a la vía que corresponda según el caso— para solicitar la revisión judicial de la decisión, amparándose en pruebas y doctrina que reconocen el derecho al régimen de transición cuando procede. La jurisprudencia relevante es abundante y suele favorecer al afiliado cuando la prueba es sólida.

Documentos imprescindibles (lista práctica)

  • Historia laboral completa y certificaciones de empleadores.

  • Soportes de semanas cotizadas.

  • Documentos que acrediten la edad y la situación en 1/04/1994 (registro civil, documento de identidad).

  • Comprobantes de dependencia económica de cónyuge o hijos (si se reclama incremento).

  • Formularios oficiales de Colpensiones para reliquidación (descargables o disponibles en puntos de atención).

Riesgos, plazos y realidades a tener en cuenta

Pedir la reliquidación no garantiza un resultado favorable automático. La fuerza del expediente probatorio —historia laboral, documentos de soporte y claridad en el cumplimiento de los requisitos de transición— suele ser determinante. Además, los procesos administrativos y contenciosos pueden tardar meses, incluso años, en resolverse, por lo que conviene asesorarse desde el inicio.

También hay que considerar límites: por ejemplo, los incrementos por dependientes tienen topes y condiciones (en algunos fallos y guías administrativas se recuerda que no pueden superar ciertos límites sobre la pensión mínima), y su procedencia se examina caso por caso. La jurisprudencia, sin embargo, ha sido en varias ocasiones favorable a reconocerlos cuando la prueba de dependencia es clara.\

Casos reales y la voz de la jurisprudencia

En los últimos años los tribunales colombianos han pronunciado decisiones que sirven como guía práctica: se han reconocido reliquidaciones que elevaron la pensión al aplicar tasa de reemplazo del régimen anterior, o por la inclusión de incrementos por persona a cargo. Esos precedentes refuerzan la posibilidad de éxito cuando el solicitante presenta pruebas contundentes y cuando la historia laboral fue debidamente certificada.

Recomendaciones finales (para quien quiera iniciar el trámite)

  • Prioriza la documentación: sin historia laboral y certificaciones claras, la probabilidad de éxito disminuye.

  • Busca asesoría especializada: abogados en derecho laboral y previsional o gestores con experiencia en Colpensiones pueden ayudar a preparar el expediente.

  • Controla los plazos y guarda copias de todo: radicaciones, correos, comprobantes y formatos.

  • Evalúa la vía judicial si la respuesta es negativa: la jurisprudencia ha reconocido derechos en casos similares y la vía contenciosa es un recurso real.

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