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Confirmado: los mayores de 60 podrán cobrar la pensión de orfandad

De manera excepcional, los mayores de 60 años pueden mantener el cobro de la pensión de orfandad, siempre que cumplan una serie de condiciones muy específicas.

Confirmado: los mayores de 60 podrán cobrar la pensión de orfandad

La Seguridad Social en España ha introducido una aclaración normativa que ha generado un amplio interés entre familias, cuidadores y asociaciones de personas con discapacidad: de manera excepcional, los mayores de 60 años pueden mantener el cobro de la pensión de orfandad, siempre que cumplan una serie de condiciones muy específicas. La medida, que no es nueva pero sí poco difundida, responde a una necesidad social que afecta principalmente a personas con discapacidad severa que dependen completamente de este ingreso para sostenerse.

Este tipo de prestaciones está diseñado originalmente para apoyar a los hijos menores de 21 o 25 años en caso de fallecimiento de uno o ambos progenitores. Sin embargo, la Seguridad Social ha dispuesto un marco especial para quienes acreditan discapacidades severas presentes antes de los 21 años, lo que les permite continuar con la pensión sin límite de edad.

Se trata de un beneficio esencial para quienes, a lo largo de su vida, no han podido incorporarse al mercado laboral o han visto afectada su autonomía por causas médicas irreversibles.

Un apoyo clave para un colectivo vulnerable

La pensión de orfandad tiene como objetivo fundamental compensar la pérdida de ingresos que se produce tras el fallecimiento de un progenitor, garantizando la protección económica del menor o joven. Pero cuando la persona huérfana presenta una discapacidad reconocida en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, la dinámica cambia: la ley contempla que su dependencia económica será estable y permanente, incluso en edades avanzadas.

Por ello, la Seguridad Social permite que el derecho a esta pensión no se extinga al llegar a una edad determinada, como sucede con los beneficiarios sin discapacidad. Esta excepción pretende evitar que personas en situación de vulnerabilidad queden desamparadas económicamente al alcanzar la madurez o la vejez.

¿Se puede cobrar la pensión de orfandad después de los 60 años?

La respuesta oficial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones es clara: , es posible cobrar la pensión de orfandad pasados los 60 años, pero solo si se cumplen requisitos muy concretos.

El elemento central es el siguiente:

  • La persona huérfana debe tener reconocida una incapacidad permanente absoluta o una gran invalidez, y esa situación debe haberse originado antes de cumplir los 21 años.

Este es el punto más determinante. La incapacidad puede ser reconocida por la Seguridad Social en un momento posterior, incluso después del fallecimiento del padre o madre, pero la condición médica debe demostrar que ya existía antes de los 21 años o desde que la persona era beneficiaria de la pensión de orfandad.

En cualquiera de estos escenarios, la pensión no se extingue por edad, y el beneficiario la podrá recibir de manera indefinida, incluso superados los 60, 70 u 80 años.

Requisitos que debe cumplir la persona huérfana

Además de lo mencionado, la Seguridad Social exige varios elementos clave para mantener la vigencia del beneficio:

1. Acreditar la incapacidad

La persona debe presentar:

  • Informes médicos actualizados.

  • Diagnósticos que respalden la permanencia y gravedad de la discapacidad.

  • Resolución oficial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Este punto es fundamental, ya que la administración debe verificar que la limitación física o cognitiva realmente impide a la persona desarrollar una actividad laboral.

2. Demostrar que la incapacidad ya existía antes de los 21 años

Esto significa que, aunque el reconocimiento oficial llegue años o décadas más tarde, la documentación médica debe evidenciar que la condición estaba presente en la etapa que exige la ley.

Requisitos que debía cumplir el progenitor fallecido

La normativa también contempla condiciones relacionadas con la situación laboral del padre o madre fallecidos:

  • Si estaba en alta o situación asimilada al alta, debía haber cotizado al menos 500 días dentro de los últimos 5 años anteriores al fallecimiento.

  • Si no estaba en alta, la base reguladora y el derecho a percibir la pensión se calculan considerando las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral.

  • Si la muerte ocurrió por accidente de trabajo o enfermedad profesional, no se exige cotización previa.

Este último punto es fundamental, ya que permite que las familias afectadas por fallecimientos imprevistos o ligados a la actividad laboral no enfrenten más barreras en el acceso a la prestación.

Cómo se calcula la cuantía de la pensión de orfandad

El monto que recibe el beneficiario varía según múltiples factores. No existe una cifra fija para todos, ya que cada caso depende de:

  • La base reguladora del progenitor fallecido.

  • El tipo de orfandad: simple (fallece un progenitor) o absoluta (fallecen ambos).

  • El número de beneficiarios que comparten la pensión.

  • La normativa vigente al momento de otorgarse la prestación.

Determinación de la base reguladora

Para calcularla, la Seguridad Social tiene en cuenta:

  • Si el progenitor estaba en alta o situación asimilada al alta

    Se toma su base de cotización del periodo correspondiente y se aplican reglas específicas que determinan qué porcentaje corresponde para la pensión de orfandad.

  • Si no estaba en alta

    Se considera el total de las cotizaciones acumuladas durante toda su vida laboral.

  • Si era pensionista en el momento de su fallecimiento

    Se toma como referencia la cuantía que estaba recibiendo.

Este criterio garantiza que el cálculo se adapte a diferentes realidades laborales, ya sea un trabajador activo, con lagunas de cotización o ya jubilado.

La situación de orfandad absoluta y los incrementos especiales

La legislación contempla un caso especialmente delicado: el de quienes pierden a ambos progenitores, lo que se conoce como orfandad absoluta. En estos escenarios, el impacto económico es mayor y, por lo tanto, la Seguridad Social establece que los beneficiarios pueden recibir una cuantía incrementada.

Este aumento se calcula dentro de los límites máximos previstos por la normativa, pero permite que, en la práctica, la pensión sea suficiente para cubrir el nivel básico de necesidades del beneficiario, especialmente si presenta una discapacidad que lo hace aún más dependiente.

Un sistema complejo, pero crucial para miles de personas

Aunque la normativa puede parecer técnica, su impacto es profundo. En España existen miles de personas con discapacidades severas que han dependido desde su infancia de la pensión de orfandad como fuente principal de ingreso. Para muchas de ellas, esta prestación constituye:

  • La posibilidad de costear medicamentos.

  • El acceso a ayudas técnicas o terapias.

  • La garantía de vivienda y sustento diario.

  • Una protección económica frente al envejecimiento, especialmente en quienes no tienen redes familiares cercanas.

Ante este panorama, la confirmación de que el beneficio puede mantenerse más allá de los 60 años representa una tranquilidad crucial para los beneficiarios y sus familias.

El desafío pendiente: simplificar trámites y agilizar reconocimientos

A pesar de los avances, asociaciones de personas con discapacidad han señalado que el sistema aún presenta obstáculos:

  • Tramitaciones largas.

  • Solicitudes de documentación redundante.

  • Evaluaciones médicas repetidas, incluso cuando el carácter permanente de la discapacidad ya está probado.

Estas organizaciones insisten en que, para garantizar plenamente los derechos de este colectivo, es necesario que la Seguridad Social modernice procesos y unifique criterios en todas las comunidades autónomas.

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