Ante estas circunstancias, un juez o un notario debe iniciar un procedimiento conocido como declaración de herederos abintestato, cuyo objetivo es determinar legalmente quiénes tienen derecho a reclamar el patrimonio. Este proceso puede variar en tiempo y complejidad según la existencia o no de familiares directos o colaterales, así como según la claridad documental de la situación personal del fallecido.
En estos casos, la ley española establece un orden de prelación estricto, es decir, una jerarquía que determina quién debe heredar en primer lugar y quién queda excluido si existe un heredero preferente.
El orden de prelación en las herencias sin testamento
La legislación española en materia sucesoria se rige por un sistema que busca proteger los vínculos familiares más estrechos. Por ello, la prelación sucesoria sigue este orden:
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Descendientes: hijos, nietos y bisnietos.
Ascendientes: padres y abuelos.
Cónyuge sobreviviente: con distintos derechos según la situación familiar.
Parientes colaterales hasta el cuarto grado: hermanos, sobrinos, tíos y primos.
La lógica es simple: cuanto más cercano sea el vínculo familiar, mayor es la prioridad. Cuando existe un heredero de primer grado, se excluye automáticamente a los siguientes, salvo en casos específicos regulados por la representación.
Este esquema busca mantener el patrimonio dentro del núcleo familiar directo. Sin embargo, en casos extraordinarios, puede ocurrir que no existan descendientes, ascendientes ni cónyuge, algo que abre la puerta a un proceso más complejo orientado a localizar parientes lejanos.
¿Qué pasa si no hay descendientes ni ascendientes?
Cuando las líneas familiar directa y ascendente fallan, la ley dirige la herencia hacia los parientes colaterales. Aquí entran en escena los hermanos del fallecido, quienes tienen prioridad absoluta dentro de este grupo.
Los hermanos como herederos preferentes
Si la persona tenía uno o varios hermanos vivos, serán ellos quienes reciban en partes iguales la herencia. Pero si alguno de esos hermanos ha fallecido previamente, sus hijos —los sobrinos del causante— heredan en su lugar a través del derecho de representación.
Este mecanismo garantiza que el patrimonio avance en línea descendiente dentro de la familia colateral, evitando vacíos y asegurando que la herencia llegue a familiares con algún grado de cercanía afectiva o genealógica.
Tíos, primos y otros parientes distantes
Si no hay hermanos ni sobrinos, la búsqueda se amplía a los tíos, primos y sobrinos de segundo grado, extendiéndose hasta el cuarto grado de parentesco permitido por la ley.
Aunque parezca improbable, existen casos registrados donde no se encontró ningún pariente hasta ese nivel, especialmente cuando la persona fallecida llevaba décadas sin contacto familiar o cuando había emigrado sin vínculos activos.
Cuando la herencia queda sin dueño: la intervención del Estado
Si tras la investigación no se encuentra a ningún pariente legitimado para heredar, la ley es tajante: la herencia pasa al Estado. Esto se denomina “herencia vacante” y es más común de lo que podría creerse.
El Estado tiene la obligación de:
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Inventariar los bienes.
Liquidar posibles deudas.
Conservar los bienes inmuebles.
Administrar fondos o cuentas bancarias.
Asumir responsabilidades pendientes.
Posteriormente, el patrimonio se destina, en muchos casos, a fines sociales o culturales, dependiendo de la naturaleza de los bienes y de las normativas autonómicas.
Lejos de tratarse de un proceso automático, esta transferencia al Estado implica un expediente exhaustivo donde se revisa minuciosamente la existencia de posibles herederos, incluso hasta el grado más distante permitido por el Código Civil.
El “derecho a premio”: una figura poco conocida
Una herramienta relevante incluida en la normativa es el llamado derecho a premio, un incentivo económico que recompensa a quien notifica a la Administración sobre la existencia de una herencia sin herederos claros.
Este premio consiste en un porcentaje —normalmente un 10 %— del valor total del patrimonio, y suele otorgarse a vecinos, cuidadores, conocidos o incluso profesionales que detectan que la persona fallecida dejó bienes sin destinatario.
El objetivo de esta medida es garantizar que ningún bien quede abandonado y que, aun en ausencia de familia, exista un mecanismo para que terceros colaboren con la correcta gestión del patrimonio.
El papel del cónyuge en ausencia de hijos o padres
La figura del cónyuge sobreviviente adquiere especial relevancia en situaciones donde no existen descendientes ni ascendientes. Sus derechos varían según la composición familiar al momento del fallecimiento.
Cuando existen ascendientes vivos
Si los padres del fallecido aún viven, el cónyuge tiene derecho a un usufructo de la mitad de la herencia. Es decir, no recibe la propiedad plena, pero sí puede utilizar o beneficiarse económicamente de parte de los bienes.
Cuando no existen ascendientes
En este caso, el cónyuge hereda el patrimonio completo en pleno dominio, convirtiéndose en el dueño absoluto de todos los bienes, derechos y obligaciones.
Esta regulación busca proteger al miembro sobreviviente del matrimonio, evitando que quede en situación de vulnerabilidad tras el fallecimiento de su pareja.
Un sistema legal que evita el vacío patrimonial
Lo más destacable del marco español es que no existe el vacío sucesorio. Incluso en los casos más desconcertantes —como cuando una persona carece de familiares y no dejó testamento—, la ley garantiza que los bienes encuentren un destino.
La intervención del Estado, el derecho a premio y la exhaustiva búsqueda de herederos reflejan un sistema que prioriza la protección del patrimonio y el orden jurídico, evitando conflictos y situaciones de abandono inmobiliario o financiero.
En definitiva, la legislación española ofrece un camino claro y detallado para gestionar uno de los aspectos más delicados en la vida de cualquier ciudadano: el destino final de sus bienes cuando ya no está presente para decidir.