La argentina Rosa Micaela Quipildor, de 30 años, detenida en Japón por transportar más de un kilo de cocaína dentro de su organismo, ya tenía un antecedente por un caso de tráfico de drogas hacia Asia.
Había recibido una pena de tres años en suspenso por intentar exportar más de 1,3 kilos de droga desde Argentina. Ahora fue detenida en Tokio y las autoridades investigan quién organizó el nuevo envío.

La argentina que fue condenada por enviar cocaína a Asia y ahora cayó en Japón con 101 cápsulas en el cuerpo
La argentina Rosa Micaela Quipildor, de 30 años, detenida en Japón por transportar más de un kilo de cocaína dentro de su organismo, ya tenía un antecedente por un caso de tráfico de drogas hacia Asia.
En noviembre de 2022, el Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 1 la había condenado a tres años de prisión en suspenso por intentar enviar 1,36 kilos de cocaína a Tailandia y Malasia a través de encomiendas postales.
La maniobra había sido detectada entre agosto de 2021 y abril de 2022, luego de que distintas empresas de correo privado detectaran los envíos realizados desde sucursales ubicadas en los barrios porteños de San Nicolás y Caballito.
Quipildor llegó a un juicio abreviado y reconoció su responsabilidad en los hechos. Al momento de establecer la pena, la Justicia tuvo en cuenta su situación personal y socioeconómica: era madre de tres hijos, vivía en la villa 1-11-14 del Bajo Flores y atravesaba una situación de extrema vulnerabilidad.
Casi cuatro años después de aquella condena, Quipildor volvió a quedar involucrada en una causa por tráfico de cocaína. Fue detenida el 10 de agosto en el aeropuerto de Haneda, en Tokio, después de arribar en un vuelo que había partido desde San Pablo y hecho escala en Londres.
Durante el control, los agentes aduaneros sospecharon de su comportamiento y dispusieron su traslado a un centro médico. Una serie de radiografías permitió detectar que llevaba 101 cápsulas con sustancias ilícitas en el estómago.
El cargamento contenía más de un kilo de cocaína y, según las autoridades japonesas, su valor en el mercado negro local superaría los 150 mil dólares.
Durante los interrogatorios, Quipildor admitió haber transportado la droga y contó cómo habría comenzado la operación. Según su declaración, una mujer la contactó durante un festival en Argentina y le ofreció 7.000 dólares a cambio de llevar el cargamento hasta Asia.
La argentina habría ingerido las cápsulas en Brasil y luego comenzó el viaje que terminó con su detención en Japón.
Ante los investigadores japoneses, Quipildor declaró que había conocido a una mujer en un festival en Argentina, quien le propuso transportar la droga a cambio de dinero. “Recibí y consumí cocaína en Brasil. Se suponía que me pagarían 7.000 dólares a cambio de la droga”, relató, según consignó el medio japonés FNN.
Esa mujer la habría puesto en contacto con un hombre encargado de darle las instrucciones para el viaje y para la entrega de las cápsulas en destino. Las autoridades japonesas investigan actualmente la identidad de los organizadores del envío y de quién debía recibirlo.
Por el momento, las autoridades japonesas buscan determinar quiénes participaron de la organización del traslado y quién debía recibir la droga una vez que llegara a destino.
Hasta ahora, según la información disponible, Japón no realizó requerimientos formales a Interpol Buenos Aires en relación con la investigación.
La nueva detención tiene como antecedente una causa iniciada en Argentina en 2021. En aquel momento, Quipildor tenía 26 años, tres hijos y vivía en la Villa 1-11-14.
El 17 de agosto de 2021, había intentado enviar 388,42 gramos de cocaína mediante una encomienda de FedEx. El paquete fue despachado desde una sucursal ubicada sobre la Avenida Corrientes y tenía como destino Bangkok, en Tailandia.
Meses después, el 8 de abril de 2022, realizó otros dos envíos desde una sucursal de DHL Express Argentina. Uno contenía 532,52 gramos de cocaína y el otro 440 gramos. Ambos tenían como destino Malasia.
En total, las tres encomiendas contenían 1.360,94 gramos de cocaína.
La investigación avanzó hasta que, en octubre de 2022, la causa fue elevada a juicio. Quipildor llegó a un acuerdo de juicio abreviado con la Fiscalía y reconoció su participación en los hechos.
El 18 de noviembre de ese año, el juez Diego García Berro, del Tribunal Oral en lo Penal Económico N°1, la condenó por contrabando de exportación agravado por tratarse de una sustancia estupefaciente destinada a su comercialización, en grado de tentativa y reiterado en tres oportunidades.
Durante aquel proceso también se realizó un informe socioambiental que permitió reconstruir las condiciones de vida de Quipildor.
Según ese documento, había tenido a su primer hijo a los 15 años, había dejado la escuela secundaria y comenzado a trabajar para colaborar con la economía familiar.
Al momento de la condena vivía junto a su pareja y sus tres hijos en una vivienda alquilada de la Villa 1-11-14. Los ingresos familiares provenían del trabajo de su pareja como chofer de remis y de distintos programas sociales.
El dinero no alcanzaba para cubrir las necesidades del hogar y, de acuerdo con el informe, Quipildor retiraba alimentos tres veces por semana de un comedor comunitario. La evaluación señaló además una situación de “riesgo alimentario”, hacinamiento y problemas relacionados con las condiciones sanitarias de la vivienda.
La profesional de la Defensoría General de la Nación que intervino en la evaluación describió su trayectoria a partir de distintos “indicadores de vulnerabilidad”.
El delito por el que había sido acusada contemplaba una pena mínima de cuatro años y seis meses de prisión efectiva. Sin embargo, la Justicia terminó imponiéndole tres años de prisión en suspenso.
Para definir la pena se consideraron, entre otros aspectos, que no registraba antecedentes penales computables, la cantidad de droga involucrada y el papel que había desempeñado dentro de la maniobra.
El juez García Berro también consideró las condiciones personales y sociales de Quipildor y sostuvo que resultaba desproporcionado hacer recaer sobre ella, de manera exclusiva, la pena prevista por la ley.
Por ese motivo, declaró para ese caso la inconstitucionalidad del mínimo de la escala penal establecido por el artículo 866 del Código Aduanero y avaló la pena acordada entre la Fiscalía y la defensa.
Además de los tres años de prisión en suspenso, la sentencia estableció distintas inhabilitaciones y obligaciones que debía cumplir durante el período de la condena, entre ellas fijar residencia, informar cambios de domicilio, someterse al control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal y no cometer nuevos delitos.