Artículo 2 de la Resolución 845/2019
Según detalla el documento, en caso de constatarse algún tipo de medida restrictiva “se comunicarán a la autoridad judicial pertinente, labrándose un acta en la que se notificará a la persona identificada” de lo dispuesto por la Juticia.
“En caso de presentarse más de una medida judicial de carácter restrictivo, deberá informarse a los magistrados sobre la existencia de procesos concomitantes y el alcance de las restricciones vigentes”, agrega.
En tanto, al momento de fundamentar la medida en términos legales, la resolución recuerda un fallo del Tribunal Superior de Justicia porteño de 2016, cuando avaló la facultad de la Policía para pedir documentos a peatones en lugares públicos con el mismo objetivo.
“La solicitud de documentos en la vía pública a las personas en ejercicio de controles generales, constituye una de las facultades propias del ejercicio del poder de policía del Estado en materia de prevención del delito”, señala.