Es decir, por más que el propietario tenga todos los impuestos al día, se puede ejecutar la expropiación de todas formas porque se lo declarará un “bien público” y pasará a manos del Estado Municipal.
Anteriormente, Avellaneda, territorio político del ministro de Desarrollo Territorial y Hábitat, Jorge Ferraresi, había propuesto poner “más impuestos” para todos los dueños de departamentos que los tengan sin alquilar.
Actualmente, Avellaneda es administrada por el intendentr interino, Alejo Chornobroff, quien hace 5 años creó un Banco de Tierras en Escobar, para censar todos los terrenos que tengan deuda pendiente o ausencia directa de dueños producto de sucesiones no terminadas u otras causas. Pero en el caso de Avellaneda, directamente, el municipio puede expropiar, existiese o no el dueño, esté en orden con el fisco o no.
Que establece la ordenanza
La ordenanza establece la creación del Registro Público de Inmuebles Baldíos, Inmuebles con Edificación Derruida o con Edificación Paralizada. El mismo será actualizado y publicado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. Además, en su segundo artículo le permite al ejecutivo realizar inspecciones para constatar el estado de los terrenos.
Otro de los puntos deja establecido que el plazo para parcelar o edificar los inmuebles será de tres años luego de ser notificados por la comuna o de la publicación del Registro en caso de que no se pueda individualizar al propietario del lugar.
Los dueños de los terrenos tienen dos años para presentar el proyecto de la obra y una vez aprobado, tendrán uno para iniciarla. La conclusión de la misma no podrá exceder los cuatro años. También se aclara que los plazos no se modificarán, aunque el inmueble cambie de dueño.
Además, los inmuebles incorporados a este registro tendrán un aumento del 50 % de la Tasa por Servicios Generales y en caso de que no se cumplan las obligaciones y pagos, se aplicará un aumento progresivo de esta tasa en un 50 por ciento en base a lo establecido por la Ordenanza Impositiva durante cinco años.