Pero la Cámara Federal, en un fallo firmado por los jueces Roberto Boico y Carolina Robiglio -de la Cámara en lo Penal Económico- ordenó profundizar la investigación ante la posibilidad de que todos hubieran participado, además, en las figuras delictivas de "encubrimiento, peculado, privación ilegal de la libertad y prevaricato".
Todos estaban bajo investigación desde hacía dos décadas por supuestas irregularidades cometidas por órdenes del exjuez Galeano, destituido por un Jurado de Enjuiciamiento y condenado en primera instancia a seis años de prisión (luego rebajada a cuatro), pero en abril pasado la Casación los sobreseyó a los tres.
El argumento para declararlos inocentes fue, básicamente, hacer recaer toda la responsabilidad en el ex juez Galeano.
Justificaciones formales
El 11 de abril de 2024, por mayoría, el tribunal casatorio, por mayoría, resolvió "hacer lugar a los recursos de casación interpuestos por las defensas particulares y anular la resolución recurrida" para sobreseer a los imputados, "dejando a salvo que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor de los que gozan los nombrados".
El juez Carlos Mahiques sostuvo que las querellas, al apelar el fallo que sobreseyó a los ex secretarios, "se limitaron a expresar su discrepancia con la decisión adoptada, sin lograr desarrollar una adecuada demostración de la arbitrariedad que alegan".
Su colega Diego Barroetaveña añadió que "tampoco procede la vía intentada por la alegada gravedad institucional que, si bien concurre en el caso por la trascendencia del hecho investigado, en cuanto este excede el interés individual de las partes y afecta de modo directo al de la comunidad en su conjunto, sólo faculta la intervención del máximo Tribunal de Justicia de la Nación para prescindir de ciertos extremos formales del recurso, pero no a suplir la inexistencia de cuestión federal".
A algunos actores del Poder Judicial a menudo les place escribir en difícil, pese a que la propia Corte Suprema emitió recientemente una instrucción a todos los tribunales inferiores para simplificar la redacción de sus decisiones de manera tal de que sea comprensible para un ciudadano común.
La tercera jueza del tribunal, Ángela Ledesma, discrepó de sus colegas: “los recursos contienen un relato de los hechos relevantes de la causa e identifican las cuestiones de índole federal que se pretende llevar a conocimiento del más alto Tribunal. (...) Propongo al acuerdo conceder los recursos extraordinarios deducidos".
"No implica que estén al tanto"
Para sobreseer a los ex colaboradores de Galeano, el voto de mayoría de Casación consideró que "no se pudo probar que tuviesen conocimiento de los delitos cometidos por sus superiores”.
"Ningún actuario puede decidir por sí sobre la manera de conducir el funcionamiento de un tribunal o el curso del trámite de los expedientes de manera autónoma, por fuera de las directivas generales u órdenes concretas impartidas por el superior jerárquico. De otro modo, la judicatura derivaría en un funcionamiento caótico, imprevisible e ineficiente", opinó el camarista Mahiques.
El fallo reconoció que "el límite de la subalternación viene dado por la ilegalidad de las órdenes impartidas y el conocimiento que pueda tener el dependiente de esa ilicitud", pero expuso una mirada indulgente puesto que "las funciones que cumple un secretario judicial no implican por sí que esté al tanto o informado de las razones y motivos de las decisiones del juez, o que conozca todo cuanto ocurre en el juzgado".
El secretario de un tribunal es el funcionario que más y mejor conoce lo que pasa en los expedientes, a menudo mucho más –incluso- que el propio juez.
Sin embargo, para el fallo "la irregularidad o ilicitud debe ser manifiesta porque recién entonces emergería para el secretario la obligación de denunciar el delito del que toma conocimiento en el ejercicio de sus funciones. Caso contrario, todo funcionario o empleado judicial está obligado a cumplir las órdenes emanadas del juez, debiendo guardar discreción y reserva de la información conocida en el curso de una investigación", resumió aquella decisión.
Ese fallo fue el que pretendió apelar ante la Corte Suprema el grupo de querellantes, y rechazaron los jueces Mahiques y Barroetaveña.