No es la primera vez que la Corte se topa con un tema que presenta esta complejidad. Aún así puede resolver el planteo como lo hizo en el caso F.A.L respecto al tema aborto. Se trata de un caso judicial surgido en Chubut donde una chica de Comodoro Rivadavia fue violada por su padrastro cuando tenía 15 años.
Su madre recurrió a la Justicia para pudiera realizarse el aborto en un hospital público. El reclamo fue rechazado en primera y segunda instancia de la Justicia local y cuando la joven cursaba la semana 20 de embarazo intervino el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) provincial, que encuadró el caso como uno de los supuestos de aborto no punible del artículo 86 del Código Penal de la Nación y permitió la realización del aborto.
En esa sentencia, la Corte determinó que cualquier aborto de un embarazo producto de una violación, sin importar el salud mental de la mujer, no es punible, tanto para la mujer como para la persona que cause la interrupción del embarazo.
Por estas horas, se espera una definición que pueda fijar a los poderes ejecutivos nacional y de las provincias lineamientos generales sobre tema clases presenciales.
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La Corte Suprema definiría esta semana el tema de las clases presenciales en la Ciudad de Buenos Aires.
En la Corte aguardaban que Horacio Rodríguez Larreta realizara una nueva presentación, algo que al cierre de esta crónica no había sucedido.
El pasado jueves, la Procuración General de la Nación emitió un dictamen no vinculante solicitado por el máximo tribunal en el que consideró inconstitucional el DNU 241 que suspendió las clases presenciales. En el dictamen, el procurador general, Eduardo Casal, evaluó que "los argumentos expuestos en la norma impugnada no alcanzan para fundar un estado de necesidad que permita legitimar la suspensión de la concurrencia a los establecimientos educativos en todos sus niveles".
El procurador señaló que la orden dictada en el DNU 241 "a la que la actora atribuye ilegitimidad y lesión al régimen de autonomía de la Ciudad, representa una conducta explícita de la demandada, con entidad suficiente para sumir a la peticionante en un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance y modalidad de una relación jurídica ".