Fue desestimado el argumento oficial que intentó establecer la heterogeneidad de un estamento político partidario integrado por la primera mayoría parlamentaria y la primera minoría, acompañadas por el representante del Poder Ejecutivo. Aun así, la Corte interpretó que la manda constitucional no reconoce afiliaciones partidarias sino que apunta a una relación equilibrada inter-estamental, irrespetada por la norma votada a inicios del año 2006. Asimismo, en función de los resultados de gestión obtenidos, sostuvo que los objetivos vertidos en la Convención Constituyente tampoco fueron respetados toda vez que no se logró despolitizar los procedimientos de selección ni de remoción de magistrados.
Finalmente, instó al Consejo de la Magistratura a, en un plazo no mayor a los 120 días corridos, reestablecer la integración de 20 miembros indicada por la Ley 24.937-corregida por la Ley 24.939- y al Congreso a sancionar, en un plazo razonable, una nueva norma.
Lamentablemente, 15 años tuvieron que pasar para que la máxima instancia judicial reestableciera el nuevo-viejo orden republicano dejado de lado tras la modificación mencionada. ¿Es factible concluir que a lo largo de dicho período la justicia fue menos justa? Lo más probable es que si…
(*) El autor es LIC. EN CIENCIA POLÍTICA, MG. EN ADMINISTRACION PUBLICA & CONSULTOR EN ADMINISTRACIÓN JUDICIAL