Opinión

Consejo de la Magistratura: ¿Por qué la Corte "volteó" la reforma de Cristina y qué puede pasar ahora?

En un fallo unánime, con la disidencia del Ministro Lorenzetti, declaró inconstitucional la reforma ocasionada por la Ley 26.080. La Corte Suprema de Justicia estableció un nuevo- viejo equilibrio republicano.
Pablo Hunger
por Pablo Hunger |
El oficialismo decidió incorporar un artículo en el Proyecto de Presupuesto 2023 para que los jueces

El oficialismo decidió incorporar un artículo en el Proyecto de Presupuesto 2023 para que los jueces, funcionarios y empleados del Poder Judicial paguen el impuesto a las Ganancias (Foto: Telam).

 

A simple vista, el año calendario 2021 se encaminaba a su fin sin más hechos trascendentales que los producidos por la elección general de medio término. Pese a ello, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un contundente fallo, declaró la inconstitucionalidad de la reforma realizada sobre el Consejo de la Magistratura a inicios del año 2006. El concepto central que motorizó tal acción fue el “desequilibrio” violatorio del artículo 114 de la Constitución Nacional, el cual establece un equilibrio entre los representantes populares surgidos de los comicios electorales, los jueces de todas las instancias y los abogados de la matrícula federal.

En una lectura que reconoce un poder hegemónico del estamento político partidario, integrado éste por 7 de los 13 miembros totales, configurado por 6 legisladores -3 diputados y 3 senadores-y el representante del Poder Ejecutivo, explicita que ciertas decisiones sensibles, vinculadas a las facultades que el organismo posee, pueden ser tomadas en soledad ya que con quórum propio y el goce de la mayoría absoluta está en condiciones de proceder en soledad. Tal es el caso de la aplicación de sanciones –que en reiteradas oportunidades justifican la apertura de los procedimientos de remoción- o el dictado de los reglamentos de los concursos públicos para seleccionar a los postulantes a las magistraturas vacantes.

Fue desestimado el argumento oficial que intentó establecer la heterogeneidad de un estamento político partidario integrado por la primera mayoría parlamentaria y la primera minoría, acompañadas por el representante del Poder Ejecutivo. Aun así, la Corte interpretó que la manda constitucional no reconoce afiliaciones partidarias sino que apunta a una relación equilibrada inter-estamental, irrespetada por la norma votada a inicios del año 2006. Asimismo, en función de los resultados de gestión obtenidos, sostuvo que los objetivos vertidos en la Convención Constituyente tampoco fueron respetados toda vez que no se logró despolitizar los procedimientos de selección ni de remoción de magistrados.

Finalmente, instó al Consejo de la Magistratura a, en un plazo no mayor a los 120 días corridos, reestablecer la integración de 20 miembros indicada por la Ley 24.937-corregida por la Ley 24.939- y al Congreso a sancionar, en un plazo razonable, una nueva norma.

Lamentablemente, 15 años tuvieron que pasar para que la máxima instancia judicial reestableciera el nuevo-viejo orden republicano dejado de lado tras la modificación mencionada. ¿Es factible concluir que a lo largo de dicho período la justicia fue menos justa? Lo más probable es que si…

(*) El autor es LIC. EN CIENCIA POLÍTICA, MG. EN ADMINISTRACION PUBLICA & CONSULTOR EN ADMINISTRACIÓN JUDICIAL