Por qué la Justicia protege las cuentas personales de funcionarios
Un aspecto central del fallo fue la distinción entre cuentas personales y oficiales. La cuenta @JMilei, creada en 2015 y verificada en 2023, no es un canal institucional, según confirmó la Secretaría de Comunicación de la Nación y la Resolución 13345-E/2017.
El juez citó jurisprudencia de la Corte Suprema de EEUU (Lindke v. Freed, 2024) y subrayó que los funcionarios mantienen su libertad de expresión como ciudadanos, y solo las publicaciones con intención clara de ejercer autoridad estatal pueden atribuirse al Estado. En este caso, el tuit era crítico hacia un periodista y no constituía acto oficial.
Se vulneró al menor con la publicación
Recondo consideró que la demanda incurría en una “falacia de asociación”, ya que criticar al periodista no equivalía a agredir al niño. Además, destacó que Ian Moche es una figura pública voluntaria, lo que incrementa el margen de tolerancia a críticas, y que las imágenes ya eran de dominio público.
El fallo también resaltó que la solicitud de censura previa viola la Convención Americana de Derechos Humanos y precedentes locales (Bidart Campos, Fallos 342:2187). “No todo lo que opina un presidente es un acto de gobierno”, resumió el magistrado.
Consecuencias legales y apelación
El juez impuso las costas a la madre del menor y reguló honorarios para los abogados intervinientes. La familia anunció que apelarará la medida, calificando la sentencia como “arbitraria” y un “aval judicial a un sistema autocrático”.
El fallo deja en claro que las críticas en cuentas personales de funcionarios, incluso controvertidas, están protegidas por la libertad de expresión, sin anular la protección especial que merecen los menores, especialmente cuando participan en debates de interés público.