Tras la polémica

Decidido: la Justicia falló sobre el amparo de la familia de Ian Moche contra Javier Milei, ¿qué dijo?

El Juzgado Federal N° 4 de La Plata falló tras la publicación de Javier Milei contra Ian Moche, un niño con autismo de 12 años.

Decidido: la Justicia falló sobre el amparo de la familia de Ian Moche contra Javier Milei, ¿qué dijo?

El Juzgado Federal N° 4, a cargo del juez Alberto Recondo, rechazó el amparo presentado por Marlene Florencia Spesso, en representación de su hijo Ian Moche, un niño de 12 años con autismo y activista, contra el presidente Javier Milei. La denuncia surgió tras un reposteo de Milei en la red social X (ex Twitter), en el que criticaba al periodista Paulino Rodrigues y compartía un mensaje de un tercero que vinculaba al menor con una supuesta “operación kirchnerista”.

El juez determinó que la publicación no constituía un acto estatal ni un agravio directo al niño. Además, destacó que ordenar la eliminación del posteo implicaría censura previa, prohibida por la Constitución.

Qué ocurrió en el posteo que motivó la denuncia

El caso se originó el 1 de junio, cuando Milei reposteó un mensaje del usuario “Hombre Gris”, que incluía fotos de Ian Moche junto a políticos opositores y lo describía como parte de una “operación contra Milei”. El Presidente agregó: “Pautino siempre del lado del mal. No falla nunca al momento de operar en contra del gobierno. Siempre del lado de los kukas…”

La denuncia alegaba que el tuit violaba el interés superior del niño (art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño), su derecho al honor y lo exponía a violencia simbólica por su condición de persona con discapacidad. Sin embargo, el fallo señaló que la crítica estaba dirigida al periodista y que el reposteo no implicaba adhesión automática al contenido original.

Por qué la Justicia protege las cuentas personales de funcionarios

Un aspecto central del fallo fue la distinción entre cuentas personales y oficiales. La cuenta @JMilei, creada en 2015 y verificada en 2023, no es un canal institucional, según confirmó la Secretaría de Comunicación de la Nación y la Resolución 13345-E/2017.

El juez citó jurisprudencia de la Corte Suprema de EEUU (Lindke v. Freed, 2024) y subrayó que los funcionarios mantienen su libertad de expresión como ciudadanos, y solo las publicaciones con intención clara de ejercer autoridad estatal pueden atribuirse al Estado. En este caso, el tuit era crítico hacia un periodista y no constituía acto oficial.

Se vulneró al menor con la publicación

Recondo consideró que la demanda incurría en una “falacia de asociación”, ya que criticar al periodista no equivalía a agredir al niño. Además, destacó que Ian Moche es una figura pública voluntaria, lo que incrementa el margen de tolerancia a críticas, y que las imágenes ya eran de dominio público.

El fallo también resaltó que la solicitud de censura previa viola la Convención Americana de Derechos Humanos y precedentes locales (Bidart Campos, Fallos 342:2187). “No todo lo que opina un presidente es un acto de gobierno”, resumió el magistrado.

Consecuencias legales y apelación

El juez impuso las costas a la madre del menor y reguló honorarios para los abogados intervinientes. La familia anunció que apelarará la medida, calificando la sentencia como “arbitraria” y un “aval judicial a un sistema autocrático”.

El fallo deja en claro que las críticas en cuentas personales de funcionarios, incluso controvertidas, están protegidas por la libertad de expresión, sin anular la protección especial que merecen los menores, especialmente cuando participan en debates de interés público.

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