Judiciales

Denuncian a Capital Humano por quitarle la atención médica a los monotributistas sociales

Una mujer que percibe planes sociales y es madre de un hijo con autismo presentó un amparo porque el ministerio de Sandra Pettovello eliminó un subsidio que le permitía al grupo familiar atenderse en una obra social.

Néstor Espósito
por Néstor Espósito |
Javier Milei volvió a defender a Sandra Pettovello en medio del escándalo por los alimentos almacenados. (Foto: archivo)

Javier Milei volvió a defender a Sandra Pettovello en medio del escándalo por los alimentos almacenados. (Foto: archivo)

Una costurera que percibe planes asistenciales y es madre de un niño con autismo reclamó la inconstitucionalidad de una resolución del Ministerio de Capital Humano que restringe las prestaciones sanitarias que recibe como monotributista social.

La mujer, cuya identidad permanecerá en reserva para evitar estigmatizaciones en su contra, explicó que trabajó durante más de 20 años “en distintos talleres clandestinos de costura, sin condiciones de trabajo dignas, sin derechos laborales y de forma muy precarizada”. En 2019 nació su hijo, “quien fue diagnosticado con Autismo”, lo que restringe aún más sus posibilidades laborales.

“No tengo la posibilidad de dejar a mi hijo al cuidado de nadie y debo estar a su cuidado en tiempo completo, lo que no me permite desarrollar mis tareas laborales y por lo tanto tampoco me permite generar un ingreso extra a parte del Programa Volver Al Trabajo para costear el componente salud del Monotributo social correspondiente a mí y mi hijo”, describió.

La costurera –asistida por el abogado Nicolás Rechanik, quien representa también al dirigente social Juan Grabois– reclamó “la invalidez y la inconstitucionalidad en todos sus términos de la resolución RESOL-2024-603-APN del Ministerio de Capital Humano”.

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Subsidio… ¡afuera!

Esa Resolución mantiene el monotributo social pero elimina el subsidio estatal del 50 por ciento “del componente de la obra social por sí y por cada incorporación de adherentes”.

La acción de amparo, que quedó radicada ante el juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal número uno –a cargo del juez Enrique Alonso Regueira– bajo el número 17914/2024, apunta a que “se garantice el derecho al acceso a la salud y a la seguridad social” y busca que “se dicte de forma urgente la medida cautelar y se tramite sin informe previo de la demanda”.

“Desde enero de este año, el programa tiene un monto fijo de 78 mil pesos cuando la canasta básica alimentaria, según el INDEC, fue de 138.744,31 pesos en septiembre. Por lo tanto, aunque parece una suma baja el componente de salud para los trabajadores de la economía popular, para quien solo cuenta con ese ingreso resulta una suma muy considerable en la economía individual”, explicó la demanda.

El derecho a la salud

“El objeto de la presente acción interpuesta es reclamar la garantía del derecho a la salud y el acceso a la seguridad social, reconocido constitucionalmente, así como en los tratados internacionales de derechos humanos (derecho que ha sido vulnerado por la Resolución)”.

La mujer recordó que desde su creación, el monotributo social fue “una herramienta fiscal idónea para garantizar el acceso al sistema de salud a través de una obra social y los aportes jubilatorios para los trabajadores autónomos de menores ingresos”.

Sucesivas ampliaciones del alcance de esa política “permitieron a emprendedores y trabajadores de la economía popular la posibilidad no solo de emitir facturas por sus servicios y productos sino también su incorporación al sistema previsional”.

“El 50 por ciento que debían ingresar las personas físicas para el componente de obra social estaba subvencionado por el Ministerio de Capital Humano para todos aquellos que fueran titulares de los programas sociales Volver Al Trabajo, Acompañamiento Social y CONAMI”, lo que “permitía que los titulares de esos programas con monotributo social no tuvieran que soportar el costo, por lo cual la garantía al acceso a la seguridad social mediante dicho régimen tributario mantenía su vigencia”, precisa el escrito.

Cambio de postura

En mayo de 2024, Capital Humano ratificó y justificó ese beneficio, pero “apenas unos pocos meses después, en un contexto económico de paralización de la mayoría de las actividades económico productivas, donde se incrementó la pobreza, la desocupación y el costo de la salud, se dejan de lado los fundamentos emitidos por el mismo ministerio. Ello implica que aquellas personas sin seguridad financiera y con dificultades para acceder a recursos básicos deban garantizarse por sus medios la cobertura de salud”, plantea la acción judicial.