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Derogación de la Ley de Alquileres: desde cuándo entra en vigencia y qué significa

Por cadena nacional, Javier Milei confirmó la derogación de la Ley de Alquileres, sancionada por el Congreso en 2020.
Ley de Alquileres: desde cuándo entra en vigencia la derogación y qué significa para el inquilino

Ley de Alquileres: desde cuándo entra en vigencia la derogación y qué significa para el inquilino

Según sus argumentos de campaña, Milei aboga por la libertad entre partes, añadiendo la posibilidad de acuerdo sobre la moneda en la que celebrará ese contrato.

La derogación servirá "para que el mercado inmobiliario vuelva a funcionar sin problemas y que alquilar no sea una odisea", dijo el presidente.

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La derogación de la Ley de Alquileres a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) firmado por el presidente Javier Milei es un nuevo capítulo que genera gran incertidumbre entre propietarios e inquilinos .Foto: NA).

La derogación de la Ley de Alquileres a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) firmado por el presidente Javier Milei es un nuevo capítulo que genera gran incertidumbre entre propietarios e inquilinos .Foto: NA).

Ley de Alquileres: desde cuándo entra en vigencia la derogación

Pasadas las 00:00 del miércoles finalmente el DNU completo con más de 80 páginas fue publicado en el Boletín Oficial. Esto implica que a partir de hoy, 21 de diciembre, los contratos de alquiler de vivienda volverán a los términos establecidos bajo el Código Civil y Comercial como se hacía antes de junio de 2020 con algunas modificaciones que se informan en el presente DNU.

Ley de Alquileres: qué significa para el inquilino

El presidente de la Nación, Javier Milei, anunció en la noche del miércoles la implementación de un “mega-DNU” que posee un total de 366 artículos. Entre ellos se encuentra la derogación de la Ley N° 27.551, más conocida como “Ley de Alquileres” promulgada en junio del 2020 y modificada en octubre del 2023.

Con media sanción y con mayoría del kirchnerismo, el proyecto modificado por el Senado para sostener los tres años de vigencia e imponer la indexación semestral a través del índice Casa Propia, que se utiliza para los créditos del plan Procrear y se encuentra por debajo de la inflación.

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El presidente de la Nación, Javier Milei, anunció en la noche del miércoles la implementación de un “mega-DNU” que posee un total de 366 artículos.

El presidente de la Nación, Javier Milei, anunció en la noche del miércoles la implementación de un “mega-DNU” que posee un total de 366 artículos.

Con la derogación de la ley por DNU el escenario retrocede al que existía antes de la ley en 2020.

El Código Civil y Comercial de la Nación estipulaba, en ese entonces, contratos de 2 años, en moneda nacional, con el ajuste que pacten las partes, que puede ser trimestral, cuatrimestral o semestral.

Sin embargo, en el DNU publicado por el presidente se establece que “los alquileres podrán establecerse en moneda de curso legal o en moneda extranjera, al libre arbitrio de las partes. El locatario no podrá exigir que se le acepte el pago en una moneda diferente a la establecida en el contrato”.

¿Qué sucederá con el ajuste del valor del inmueble? Desde octubre del 2023 se impuso la indexación semestral a través del índice Casa Propia que se encuentra por debajo de la inflación. Con la nueva reglamentación de Milei son las partes las que pactarán el ajuste del valor de los alquileres. Se deberá negociar.

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Con la derogación de la ley por DNU el escenario retrocede al que existía antes de la ley en 2020.

Con la derogación de la ley por DNU el escenario retrocede al que existía antes de la ley en 2020.

“Será válido el uso de cualquier índice pactado por las partes, público o privado, expresado en la misma moneda en la que se pactaron los alquileres. Si el índice elegido dejara de publicarse durante la vigencia del contrato, se utilizará un índice oficial de características similares que publique el Instituto Nacional de Estadística y Censos si el precio estuviera fijado en moneda nacional, o el que cumpla las mismas funciones en el país que emita la moneda de pago pactada”, reza el DNU.

Sobre los plazos de locación de inmuebles, informaron que desde la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia: “El plazo de las locaciones con cualquier destino será el que las partes hayan establecido. En caso de que no se haya establecido plazo, (i) en los casos de locación temporal, se estará al que establezcan los usos y costumbres del lugar donde se asiente el inmueble locado, (ii) en los contratos de locación con destino a vivienda permanente, con o sin muebles, será de dos (2) años y (iii) para los restantes destinos será de tres (3) años.”