Se achica el Estado

El Gobierno da de baja contrataciones de empleados públicos: los detalles del decreto

En el marco del plan de ajustar el gasto público, el presidente Javier Milei firmó la medida que alcanzaría a unas 7 mil personas. Qué sector específico se verá afectado.
El gobierno de Javier Milei publicó en la madrugada de este martes el decreto 84/2023 que anula las contrataciones de empleados públicos a partir de 2023 (Foto: archivo).

El gobierno de Javier Milei publicó en la madrugada de este martes el decreto 84/2023 que anula las contrataciones de empleados públicos a partir de 2023 (Foto: archivo).

Por decreto, el Gobierno dejó sin efecto este martes las contrataciones de empleados públicos que ingresaron a sus puestos de trabajo a partir de 2023. Con la firma del presidente Javier Milei, la medida fue publicada en el Boletín Oficial.

Además, el Poder Ejecutivo revisará la situación de los trabajadores del Estado que están en funciones desde antes de esa fecha.

El artículo 1°, del Decreto 84/2023 que confirma la baja de empleados estatales, indica que “las contrataciones de personas que hayan iniciado a prestar servicios a partir del 1 de enero de 2023, en los organismos comprendidos en los incisos a) y c) del artículo 8° de la ley 24.156, no serán renovadas”.

De esta manera, se abarca a los empleados transitorios “y de toda otra modalidad de contratación que concluya al 31 de diciembre de 2023″, de toda la administración nacional, así como también de los entes públicos, incluidos, por ejemplo, la ANSES, el PAMI y la AFIP.

La decisión alcanzaría a cerca de 7 mil empleados de distintas áreas del Gobierno. Son excluidos únicamente aquellos que cumplen funciones en empresas o sociedades estatales

Baja de contrataciones de empleados públicos: las excepciones del decreto

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El Gobierno avanza con la reducción del gasto público. (Foto: archivo)

El Gobierno avanza con la reducción del gasto público. (Foto: archivo)

Pese a la medida del Gobierno, el decreto establece excepciones. Seguirán en sus funciones aquellos empleados públicos que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Personal que el titular de cada jurisdicción evalúe que resulte indispensable para el funcionamiento de la jurisdicción, de manera restrictiva y fundada y que su continuidad es necesaria por razones impostergables de funcionamiento.
  • Empleados de cupos regulados por ley u otro tipo de protecciones especiales.
  • Personal que haya estado prestando tareas con fecha previa al 1° de enero de 2023 y haya cambiado su modalidad de contratación.