La controversia escaló cuando se difundieron detalles del proyecto y se interpretó que endurecía condiciones para justificar ausencias por enfermedad. Legisladores de distintos espacios expresaron preocupación por el posible impacto en trabajadores con patologías crónicas, mientras organizaciones gremiales y médicas sumaron cuestionamientos públicos que incrementaron la presión política.
Desde la Confederación General del Trabajo advirtieron que cualquier restricción en licencias implicaría “un ataque a conquistas históricas”, postura replicada por sindicatos de diversas actividades. Ese frente sindical coincidió en reclamar que se respeten los marcos legales vigentes y los convenios colectivos.
El retiro del apartado no significa que el tema quede cerrado. Algunos legisladores deslizaron que la discusión sobre licencias médicas podría retomarse más adelante en un proyecto específico y con mayor nivel de acuerdo político. Por ahora, la atención está puesta en la sesión inminente, donde el oficialismo intentará aprobar el núcleo de la iniciativa.
El desenlace dependerá del resultado de esas negociaciones y de la capacidad del Ejecutivo para sostener el respaldo de sus aliados circunstanciales. Mientras tanto, sindicatos y sectores empresarios siguen de cerca el trámite legislativo, conscientes de que cualquier modificación en la normativa laboral tendrá impacto directo en el mercado de trabajo.
El artículo que se quitó
“CAPíTULO VII De la suspensión de ciertos efectos del contrato de trabajo
De los accidentes y enfermedades inculpables
Artículo 44.- Sustitúyese el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, por el siguiente:
Artículo 208.- En caso de sufrir un accidente o una enfermedad que no sea consecuencia de la prestación de tareas derivadas del contrato de trabajo, y que impida dicha prestación, el trabajador tendrá derecho a percibir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su remuneración que perciba al momento de la interrupción de los servicios si la imposibilidad de trabajar fuera producto de una actividad voluntaria y consciente del trabajador que implicara algún riesgo en la salud durante un período de TRES (3) meses si el trabajador no tuviera personas legalmente a su cargo, o de SEIS (6) meses si las tuviera. La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada una enfermedad distinta, salvo que se manifestara una vez transcurridos los DOS (2) años.
Si la imposibilidad de trabajar no fuera producto de una actividad voluntaria y consciente del trabajador sobre el riesgo en la salud, percibirá el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de tal remuneración, en cualquier caso, durante el mismo período de tiempo dispuesto en el párrafo precedente.
La suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuestas por el empleador no afectará el derecho del trabajador a percibir la remuneración parcial por los plazos previstos, sea que aquélla se dispusiera estando el trabajador enfermo o accidentado, o que estas circunstancias fuesen sobrevinientes.”