A la hora del trámite, "el requisito de que el elector incluya una copia de su documento de identidad o una declaración jurada con su firma en el paquete de documentación con el que devuelve su papeleta ya marcada o la exigencia de que un notario o testigo dé fe de la identidad del elector”.
Por qué. Inicialmente, debido a un fallo de la jueza María Servini de Cubría, los argentinos en el exterior no iban a poder votar con esta modalidad. La magistrada consideró que el decreto que lo habilitaba era inconstitucional y que esa posibilidad debería haberse debatido en el Congreso. Sin embargo, la Cámara Nacional Electoral ahora definió que sí se ajusta a derecho.