Contra esa decisión, Gil Domínguez interpuso un recurso extraordinario por salto de instancia, conocido como per saltum.
El abogado planteó que el juez de primera instancia “confundió a los efectos de habilitar la legitimación procesal activa del proceso autosatisfactivo, la calidad de ‘ciudadano’ (vinculada a la aptitud de cuestionar judicialmente una norma) respecto de la calidad de ‘integrante del pueblo argentino como sujeto colectivo titular de la soberanía popular’ (vinculada con el cumplimiento de las Cámaras del Congreso de la Nación de ejercer el control político ulterior en un plazo razonable)”.
El Máximo Tribunal, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, recordó que la admisibilidad del recurso extraordinario se encuentra subordinada a la existencia de un caso o controversia.
El Tribunal decidió que el planteo resulta insuficiente
En esa línea, el Máximo Tribunal apuntó que la pretensión del actor consiste en compeler a las cámaras del Congreso de la Nación a que procedan de acuerdo a las que serían las exigencias establecidas en una ley, con la invocada finalidad de evitar que “el pueblo y la soberanía popular” se transformen “en una mera entelequia o ilusión conceptual”.
Es decir, el objeto de la acción implica exigir el mero cumplimiento de la legalidad, sin que se explique cuál sería la afectación concreta y particularizada que tendría el apelante.
Tal situación, concluyó, resulta insuficiente para tener por configurado un caso o controversia, en los términos de los ya citados artículos 116 de la Constitución Nacional y 2° de la ley 27.
En virtud de esas consideraciones, la Corte declaró inadmisible el per saltum interpuesto.