Como sea, la intervención de la Corte en estos temas, abrió un debate fuera Tribunales, que derivó en la presentación de una nueva denuncia ante la Comisión de Juicio Político en la Cámara de Diputados.
Caso Formosa
Pasado el mediodía del viernes, el Procurador General Eduardo Casal, se pronunció en contra de la competencia de la Corte Suprema en relación al pedido de declaración de certeza e inconstitucionalidad del artículo 132 de la Constitución de Formosa, referido a la reelección del gobernador. No obstante, aclaró que si el Máximo Tribunal interpreta que existen circunstancias extremas que afecten al sistema republicano o violen la Constitución Nacional, podría optar por la intervención procesal que considere pertinente.
Aunque el dictamen del MPF no es vinculante, los jueces podrían tomarlo en cuenta para definir -primero- si aceptan tratar el pedido, y si lo hicieran, luego resolver sobre la legalidad del artículo que permite la reelección indefinida de Gildo Insfrán.
Se trataría de una acción declarativa respecto de si puede ser o no candidato, debido a que aún no efectivizó su postulación, a pesar de que ya inició su campaña de afiches en la capital provincial. Con el dictamen de Procuración se cumplieron los pasos previos para que los jueces avancen en la discusión, pero la Corte maneja su propia agenda de temas a debatir en cada reunión de acuerdos, y ese orden de prioridades no es público.
Asimismo, fuentes judiciales remarcaron que no existen antecedentes sobre la revisión de una Constitución provincial, aprobada por los representantes votados por el pueblo. La diferencia con los casos de San Juan y Tucumán es que las primeras demandas se relacionan con el cumplimiento de la letra de la Constitución, y no con la revisión de alguno de sus artículos, como sucede en la denuncia por Formosa.
Este planteo fue presentado por el ex juez federal y candidato a diputado nacional por la Alianza Juntos por Formosa Libre, Fernando Carbajal. Solicitó hacer cesar un estado de incertidumbre ante lo que consideró la ambigüedad del artículo que habilita a la reelección indefinida de Gildo Insfrán.
Refirió que en la reforma del 2003 de la Constitución provincial, el art. 132 quedó redactado de esta manera: “El Gobernador y el Vicegobernador durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos, y podrán ser reelectos”. En su denuncia, Carbajal destacó que esa norma deja abierta la posibilidad de que una persona se perpetúe en el poder, lo que podría ser consecuencia de una omisión del constituyente.
En este sentido, se basó en la interpretación literal del artículo 5° de la Constitución Nacional, que indica que las provincias no pueden, al dictar su Constitución, dejar de observar los principios, declaraciones y garantías de la Carta Magna Nacional. Además, pidió que se dicte una medida cautelar, que suspenda la convocatoria a elecciones y los comicios provinciales.
Recordemos que Insfrán cumplió 28 años de mandato en el Poder Ejecutivo local y se presentó como candidato a gobernador para el periodo 2023-2027 en las elecciones que se llevarán a cabo el 25 de junio.
Caso Tucumán
Las elecciones para todas las categorías en la provincia de Tucumán están fijadas para el próximo 11 de junio, después de que la Corte Suprema levantó la cautelar que impedía las elecciones en esa provincia.
Los jueces afirmaron que dada la renuncia de Juan Manzur a la candidatura impugnada, corresponde habilitar la elección a gobernador y vicegobernador de Tucumán, y ahora la fórmula del Frente de Todos es Osvaldo Jaldo y Miguel Acevedo.
Al respecto, Manzur indicó que “en el peronismo nadie está atado ni atornillado a un cargo. Yo me postulé porque estaba avalado por todas las normas, inclusive la Corte de Tucumán. Ahora, cuando hubo una objeción, me retiré y di un paso al costado".
La presentación por Tucumán la había hecho Germán Enrique Alfaro, en su carácter de consejero y presidente de la Mesa Ejecutiva del Partido por la Justicia Social, pidiendo que se declare la inconstitucionalidad de la candidatura de Juan Luis Manzur al cargo de vicegobernador , pues según las leyes provinciales sólo se puede ser reelegido una vez.
Caso San Juan
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San Juan: el gobernador Uñac celebró el triunfo del Frente de Todos y apuntó a la Corte Suprema (Foto: Telam).
La Corte tiene que resolver la cuestión de fondo en la causa contra la reelección de Sergio Uñac en San Juan, pero todavía está pendiente que la Procuración emita su dictamen.
A todo esto, la Corte desestimó de plano la recusación de los jueces que presentó el Estado Provincial, porque “si el Tribunal debiera ser reemplazado mediante conjueces desinsaculados al efecto, se vendría a establecer un procedimiento de revisión que echaría por tierra la supremacía de la Corte y el carácter final de sus decisiones”.
A diferencia de Tucumán, Uñac se mantiene en carrera, tras concretar la elección parcial del cargos el domingo pasado. En esa ocasión se eligieron intendentes, diputados y concejales, y el peronismo obtuvo el 75 por ciento de los municipios.
Esta demanda la había presentado Sergio Guillermo Vallejos Mini, de Evolución Liberal y candidato oficializado a gobernador de la provincia, reclamando que Sergio Uñac resulte inhabilitado por incumplimiento de la Constitución provincial.
¿Qué motivó una nueva acusación en el juicio político contra la Corte Suprema?
La discusión que impulsaron las causas por riesgo de inconstitucionalidad en las candidaturas de los oficialismos en las tres provincias fuera de la esfera judicial fue por un camino paralelo a la repercusión puertas adentro, donde la situación se circunscribe al debate técnico, y en todos los casos se cumplieron las órdenes del Máximo Tribunal.
En el Congreso, el Frente de Todos presentó una ampliación del pedido de juicio político contra los jueces de la Corte Suprema basado en la resolución que suspendió las elecciones provinciales en San Juan y Tucumán.
Solicitaron que se investigue a Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda “por haber incurrido, mediante hechos nuevos, en conductas que configuran la causal de mal desempeño en sus funciones prevista en el artículo 53 de nuestra Constitución Nacional”. No fue incluido Ricardo Lorenzetti porque no participó de esa acordada, pues estaba en el exterior.
La acusación lleva la firma de los diputados nacionales Germán Martínez, Eduardo Valdés, Nilda Carrizo, José Luis Gioja, Ricardo Herrera, Graciela Caselles, Walberto Allende, Fabiola Aubone y Juan Manuel Pedrini.
En el escrito señalaron que la Corte “resolvió cautelarmente dos causas con resultados de extrema gravedad institucional y peligrosa intromisión en cuestiones de jurisdicción local, además de generar violaciones a los Derechos Humanos de los ciudadanos, en particular, a sus derechos políticos reconocidos en el artículo 37 de la Constitución Nacional y en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos” (referidos el pleno ejercicio del derecho a votar y otros derechos políticos).
En este mismo sentido, los legisladores argumentaron que los cortesanos firmaron las cautelares de los casos Tucumán y San Juan “sin discriminar las diferencias entre ambos y con un único objetivo concreto: suspender las elecciones a como dé lugar, sin hacer una ponderación adecuada de los hechos y poniendo en crisis la argumentación jurídica esbozada, y especialmente la jurisprudencia citada”.