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FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA

La Justicia anuló la restitución masiva de pensiones por discapacidad y dispuso que cada beneficiario reclame caso por caso

La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán dejó sin efecto el fallo que ordenaba reactivar pagos suspendidos y resolvió que cada persona con discapacidad deberá iniciar un trámite individual para exigir la restitución.

18 de febrero de 2026 - 15:09
La Justicia anuló la restitución masiva de pensiones por discapacidad y dispuso que cada beneficiario reclame caso por caso

Las personas con discapacidad cuyos beneficios fueron suspendidos deberán gestionar reclamos por separado luego de que la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán dejara sin efecto la restitución general de pagos que había dispuesto un fallo previo.

La controversia se originó por auditorías administrativas aplicadas bajo el Decreto 843/2024, que derivaron en la interrupción de pensiones. En primera instancia, el Juzgado Federal N° 2 de Catamarca ordenó a la Agencia Nacional de Discapacidad reactivar los haberes en un plazo de 24 horas y calificó las suspensiones como una “vía de hecho”, es decir, una actuación estatal sin sustento legal suficiente. Sin embargo, el tribunal de alzada consideró improcedente extender ese criterio a todo el país.

discapacidad en emergencia

El fallo sostuvo que el Defensor del Pueblo de Catamarca no tiene atribuciones para litigar contra organismos nacionales fuera de su jurisdicción territorial. También concluyó que la Asociación de Personas y Familiares de Discapacitados Motores (A.P.Y.Fa.Di.M.) no acreditó la existencia de una problemática común entre todos los beneficiarios, ya que los casos presentaban diferencias relevantes, desde notificaciones formales hasta suspensiones preventivas o ausencia de comunicación.

La decisión fue firmada por los jueces Mario Rodolfo Leal, Ricardo Mario Sanjuan y Marina Cossio, quienes limitaron el alcance de la sentencia y establecieron que cada afectado deberá iniciar su propia acción judicial para reclamar.

En voto parcialmente disidente, el magistrado Fernando Luis Poviña sostuvo que la cuestión había quedado abstracta tras la aprobación de la ley 27.793 de Emergencia Nacional en Discapacidad y su reglamentación, normas que modificaron el marco jurídico del conflicto.

Origen del litigio

El conflicto judicial comenzó en Catamarca, donde la Defensoría local y la asociación civil promovieron una acción colectiva contra las medidas adoptadas por ANDIS con fundamento en el decreto cuestionado, que impactaron en un número no precisado de beneficiarios en todo el territorio nacional.

El 20 de noviembre de 2025, el juzgado federal de primera instancia dio lugar al planteo y ordenó la restitución inmediata de las pensiones. La resolución fue celebrada por organizaciones del sector, pero el organismo estatal apeló el pronunciamiento y objetó tanto la legitimación de los demandantes como la utilización de la vía colectiva.

El expediente llegó así al tribunal con sede en Tucumán, que reexaminó los requisitos para demandas de este tipo y descartó aplicar la doctrina “Halabi”, utilizada cuando existe un hecho común que afecta a un grupo homogéneo. Según los camaristas, esa condición no se verificaba.

La sentencia fija que cada titular afectado deberá iniciar su propio trámite para reclamar la restitución del beneficio, mientras las organizaciones involucradas anticiparon que recurrirán ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante un recurso extraordinario federal.

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