Según la resolución judicial a la que tuvo acceso A24.com, Stornelli postuló el archivo de las actuaciones por imposibilidad de proceder, con sustento en los artículos 180 y 195 del Código Procesal Penal.
El artículo 180 dice “la denuncia será desestimada cuando los hechos referidos en ella no constituyan delito, o cuando no se pueda proceder”.
En tanto, la referencia del artículo 195 indica que “el juez rechazará el requerimiento fiscal u ordenará el archivo de las actuaciones policiales, por auto, cuando el hecho imputado no constituya delito o no se pueda proceder”.
En su dictamen, Stornelli advirtió que esas comunicaciones “podrían haber sido obtenidas ilegalmente, producto de presuntas maniobras de inteligencia ilegal (sin perjuicio de la calificación legal que eventualmente podría corresponder a esas conductas)”.
En este sentido, consideró que “convalidar en el estado embrionario de esta investigación, un avance motivado única y exclusivamente en elementos que habrían sido obtenidos como fruto de un accionar delictivo, colisionaría con los más básicos e irrenunciables principios constitucionales y teñiría de ilegal cuanto se actuare en consecuencia”.
Para reforzar su teoría, citó el voto de la jueza del Tribunal de Casación Federal, Ana María Figueroa, en la causa “Memorándum con Irán”, en el que rechazó la inclusión en dos expedientes penales de una grabación de una comunicación telefónica obtenida sin consentimiento de sus interlocutores.
Asimismo, el fallo del juez Ramos revela la presentación de la defensa de Silvio Robles, a cargo del doctor Matias Ledesma. En su escrito, también reclamó el archivo de las actuaciones, haciéndo eco de los argumentos del fiscal Stornelli.
Finalmente, Ramos argumentó: ”me veo en la obligación constitucional, luego de efectuado un pormenorizado examen de validez del dictamen fiscal, de decidir conforme a lo prescripto por el art.180 y 195 del Código de Rito, es decir, archivar la presente denuncia en concordancia con lo propuesto, en razón de que no se encuentra habilitada por parte de quien detenta la potestad de acusar, la acción penal, y su dictamen es razonable y válido como tal”.
Agregó “lo expuesto no es antojadizo, sino el producto de un razonamiento que es concordante con el art. 120 de nuestra Carta Magna, el cual es bien claro al prescribir que “el Ministerio Público tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República”, es decir que en caso de no promoverse la acción penal, y de aquí nace la garantía constitucional para todo justiciable, el Poder Judicial se encuentra inhibido de continuar de oficio arrogándose facultades que no le corresponden”.
Las filtraciones
Por otra parte, el magistrado que archivó el caso destacó que “las presuntas conversaciones, habrían llegado a oídos de los denunciantes tan solo a través de medios de difusión masiva, y que ellas, habrían sido a su vez obtenidas por medio de posibles maniobras de inteligencia ilegal, y/o publicadas o “filtradas” por medios informáticos sin consentimiento de alguno de los distintos interlocutores”.
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Marcelo D'Alessandro: se filtraron más chats del celular del ministro de Seguridad porteño (Foto: Perfil)
Recordemos que esta causa se inició el 3 de enero pasado, en medio de la feria judicial, a raíz de la denuncia del abogado Gastón Marano, quien por otro lado, es el defensor del “jefe de los Copitos”, Gabriel Carrizo, procesado como cómplice en el atentado contra Cristina Fernandez de Kirchner.
Marano calificó de “harto inadecuadas” las supuestas conversaciones filtradas en los medios de comunicación entre el Director General de una de las Vocalías de la Corte Suprema de Justicia, Sergio Robles, y el ministro de seguridad y justicia de la Ciudad de Buenos Aires, Marcelo D´Alessandro.
A su vez, planteó que “no le resultaba inocuo enterarse de que un funcionario del Poder Judicial podría estar incurso en un ilícito, incluso implicando su conducta un desvío de poder con entidad suficiente para torcer el contenido de resoluciones judiciales”.
Sobre el contenido de los mensajes, el denunciante refirió que “incluirían consejos por parte del mencionado Robles, respecto a las mejores metodologías para lograr un resultado judicial, desde el punto de vista procesal”
Tras varias idas y venidas, el caso terminó en el juzgado federal número 5, de Maria Eugenia Capuchetti, quien se encuentra de licencia por lo que la resolución la firmó el juez Ramos.
Al principio había recaído en el juzgado de Ariel Lijo, subrogado en esos días por Maria Servini. Servini al reconocer a D’Alessandro en la causa decidió inhibirse en razón de una antigua enemistad con el ministro porteño. Tras un nuevo sorteo le tocó a la jueza Capuchetti, reemplazada durante sus vacaciones por Ramos.
En cuanto a la actuación del Ministerio Público Fiscal, primero intervino el fiscal Carlos Rivolo, quien se excusó porque su nombre aparecía en una lista de supuestos contactos “frecuentes” de D’Alessandro. No sólo negó tener ese vínculo, sino que aclaró que sólo habló dos veces por teléfono con D’ Allessandro, con relación a dos expedientes que tenía a su cargo (el ataque al Congreso Nacional y el atentado contra Cristina Fernández de Kirchner). Así, la causa pasó a manos del fiscal Eduardo Taiano, también de licencia, y suplantado por el fiscal Carlos Stornelli.
¿Qué puede pasar ahora con esa denuncia?
El archivo de la causa contra Silvio Robles significa el cierre del capítulo judicial que involucra nada menos que al vocero del presidente de la Corte Suprema, Horacio Rosatti. El juez Ramos resolvió en coincidencia con el requerimiento del Ministerio Público Fiscal, por lo que no habiendo discordancias, no habrá apelación.
Por otro lado, el resultado del caso podría convertirse en un elemento a tener en cuenta en el marco del debate previsto a partir de la semana próxima en la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados. Al menos, pasará a engrosar los argumentos de los legisladores que rechacen la remoción de los jueces del Alto Tribunal.
No obstante, el proyecto del Frente de Todos aclara que el proceso no es de carácter penal sino político “con propósitos políticos, promovido por culpas políticas, cuya consideración incumbe a un cuerpo político y con efectos políticos”.