Según el artículo 115 de la Constitución provincial, el gobernador no puede ser electo senador nacional hasta un año después de haber terminado su mandato, que asumió en diciembre de 2019 y vence en 2023.
La Cámara Nacional Electoral confirmó en su fallo un dictamen de primera instancia que había rechazado la impugnación de Vamos Mendocinos.
Para los jueces Corcuera y Bejas, la regulación de los requisitos para el cargo de senador nacional únicamente corresponde a la Nación, tal como está establecido en la Constitución Nacional y en las leyes nacionales, por lo que “no puede considerarse la aplicabilidad de una condición o requisito fijado en una norma local para la postulación de un cargo como el mencionado".
Los camaristas opinaron que cuando el artículo 73 de la Constitución Nacional dispone que los gobernadores de provincia no pueden ser miembros del Congreso, está estableciendo una incompatibilidad de funciones y no una causal de inelegibilidad que impida a Suárez postularse como candidato.
Entre los argumentos del fallo se mencionó que en 2009 el entonces gobernador bonaerense y actual embajador argentino en Brasil, Daniel Scioli, fue candidato a legislador nacional.
Los argumentos del juez Dalla Vía
En disidencia, Dalla Vía opinó que las llamadas “candidaturas testimoniales, eventuales o condicionales”, como las que podría encuadrarse la postulación del gobernador mendocino, “responden a una idea contraria al vínculo de representación política”.
En efecto, indicó Dalla Vía, el artículo 73 de la Constitución Nacional es un límite de elegibilidad para los gobernadores de provincia mientras estén en ejercicio de sus mandatos, prohibiéndoles postularse como precandidatos o candidatos a cargos legislativos en los distritos que los eligió previamente para ejercer la más alta función ejecutiva provincial.