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La Justicia habilitó feria para analizar la denuncia contra Nicolás Maduro y Díaz Canel: ¿podrían detenerlos en la Argentina?

Revisan si es necesario conceder "jurisdicción universal" para juzgarlos en Argentina. ¿Podrían detenerlos cuando visiten nuestro país para participar de la CELAC?
Rosario Bigozzi
por Rosario Bigozzi |
La Justicia habilitó feria para analizar la denuncia contra Nicolás Maduro y Díaz Canel: ¿podrían detenerlos en la Argentina?

El juez federal Sebastián Casanello habilitó la feria judicial para tratar la denuncia del Foro Argentino por la Democracia en la Región (FADER) por presuntos delitos de lesa humanidad contra los presidentes de Venezuela, Nicolás Maduro, de Nicaragua, José Daniel Ortega Saavedra, y de Cuba, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, quienes vendrían a nuestro país a participar de la cumbre de la CELAC (Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños) prevista para el próximo 24 de enero.

Con el patrocinio del doctor Tomas Farinni Duggan, solicitaron que se evalúe la responsabilidad penal de los tres mandatarios “por presuntos crímenes internacionales -en exclusivo caso- que están sujetos a la jurisdicción universal, a la luz de las obligaciones de Argentina conforme al derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario”.

También se presentó junto a la diplomática venezolana Elisa Trotta Gamus, a solicitar convertirse en parte querellante, y en ocasión de la visita de Nicolás Maduro, llevarlo a prestar declaración indagatoria ante los Tribunales argentinos.

Asimismo, Casanello corrió vista al fiscal federal Gerardo Pollicita, para que opine por el artículo 180 del Código Procesal Penal, si el caso debe proceder o no, de acuerdo a la estimación que haga sobre los delitos sospechados.

Mientras tanto, según pudo averiguar A24.com, el tribunal revisará “si los hechos consignados en la denuncia ya están siendo juzgados en Argentina o en otro país, o, incluso, en un tribunal internacional”.

En principio, deberían verificar si existe coincidencia con una causa que tramita en el juzgado federal de Ariel Lijo contra Daniel Ortega y otras autoridades del régimen de Nicaragua. Por ese caso, el magistrado ordenó a la Cancillería que emita un exhorto para obtener información sobre otros posibles procesos abiertos que investiguen presuntas ejecuciones extrajudiciales, detenciones ilegales, desaparición forzada de personas, o torturas en ese país.

Por su parte, la presentación de FADER solicita la habilitación de la jurisdicción universal, que es un procedimiento excepcional para juzgar en nuestro territorio la posible violación de derechos humanos que se hubieran registrado en otros países.

Este protocolo se aplica en cumplimiento de los pactos internacionales incluidos en la Constitución Nacional, que admiten investigar en nombre de la comunidad internacional eventuales crímenes de lesa humanidad. La jurisprudencia menciona como ejemplos el juzgamiento de los crímenes del Franquismo en España, y el genocidio en Myanmar.

¿La justicia argentina podría ordenar la detención de Maduro, Ortega o Diaz Canel?

El protocolo de aplicación del principio de jurisdicción universal habilita a la justicia argentina a librar una orden de captura internacional contra cualquiera de los tres presidentes denunciados por la FADER.

Sin embargo, para que un juez tome una determinación de esas características deben cumplirse previamente una serie de procedimientos que podrían demorar meses.

Por lo tanto, Nicolás Maduro, Daniel Ortega o Miguel Díaz-Canel estarían en condiciones de asistir el martes que viene a la cumbre de la CELAC, sin correr riesgos de quedar detenidos.

Para los denunciantes, los presidentes de Venezuela, Nicaragua y Cuba, son dictadores que deben ser juzgados en nuestro país por el principio de jurisdicción universal “toda vez que tenga el interés de llevar ante la justicia a los autores de ciertos crímenes de trascendencia internacional, como la tortura, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad, con independencia de dónde se cometió el delito y de la nacionalidad de los autores y las víctimas”.

En el texto de su presentación a la tuvo acceso A24.com, detallaron que en general, las autoridades nacionales solamente pueden investigar un delito si existe un nexo con su país. En tanto, en los casos de crímenes sujetos a la jurisdicción universal, pueden juzgarlos incluso cuando fueron cometidos en el extranjero, por extranjeros y contra extranjeros.

Entre los tratados que avalan este procedimiento se incluyen “los Convenios de Ginebra de 1949 para los delitos cometidos en un conflicto armado internacional, la Convención de 1984 contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (la “Convención contra la Tortura”) y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, de 2006”.

Por otro lado, remarcaron que la Constitución argentina de 1994 en el artículo 118 prevé la jurisdicción universal respecto de los crímenes de guerra y otros crímenes internacionales.

El Foro Argentino por la Democracia en la Región (FADER) se describe como una organización que nació en agosto del 2020, para dar apoyo a los ciudadanos venezolanos, cubanos y nicaragüenses, que huyen de las autocracias en sus países, así como a todos aquellos ciudadanos latinoamericanos que creen y trabajan por la democracia y los derechos humanos.

Entre los miembros de dicho foro mencionan a Waldo Wolff, Elisa Trotta, Karina Banfi, Daniel Sabsay, Santiago Kovadloff, Graciela Fernández Meijide, Ricardo López Murphy, Jorge Faurie, Alfredo Leuco, Maximiliano Ferraro, Jorge Ferronato, Eduardo Feinman, Alfredo Cornejo, Diego Guelar, Álvaro De Lamadrid, Paula Bertol, Brian Schapira, Héctor Shamis, Sabrina Ajmechet, Marcelo Birmajer.

La acusación

FADER le pidió a la justicia argentina que se ocupe de investigar presuntas violaciones al derecho internacional de los derechos humanos por parte de las autoridades venezolanas, nicaragüenses y cubanas.

En base a la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela, acusan a Maduro por casos de tortura, desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales, con el propósito de mantener el poder del gobierno y para controlar el crimen común.

Aseguran que “hay evidencia del uso de estas tácticas para atacar a la población, lo que se considera crimen de lesa humanidad ". Identifica como patrones de conducta la violencia física, psicológica, sexual y de género.

Sobre Nicaragua, documenta que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) constató la intensificación de una nueva etapa de represión, caracterizada por un conjunto de acciones estatales que tuvieron por efecto poner fin a la participación de la oposición, aún antes de realizarse las elecciones generales.

Indican que un Informe Mundial de Human Rights Watch apunta que el gobierno del presidente Daniel Ortega y de su esposa, la vicepresidenta Rosario Murillo, ha profundizado la represión sistemática contra críticos, periodistas y defensores de derechos humanos, con decenas de personas detenidas arbitrariamente.

En relación a Cuba, FADER presentó el último Informe anual 2021 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que describe que tomó conocimiento de las persistentes restricciones a los derechos políticos, de reunión y asociación, y a la libertad de expresión y de difusión del pensamiento.

Además, dio seguimiento a las vulneraciones masivas a la libertad, seguridad e integridad personal; a la protección contra la detención arbitraria; a la inviolabilidad del domicilio y de circulación de la correspondencia.

Se refirió a las detenciones masivas que dieron lugar a informes generalizados de malos tratos, infligidos también a mujeres. Las autoridades sometieron a periodistas y activistas a arresto domiciliario, vigilancia y hostigamiento.

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