El abogado justificó su pretensión porque desde la remisión de la norma a los legisladores había transcurrido y vencido el plazo de 10 días hábiles previsto para que la Comisión Bicameral Permanente dictamine, y por lo tanto, correspondía "que se expida el Congreso de la Nación respecto de la validez o invalidez del decreto", como prescribe la ley 26.122.
La Justicia rechazó el "inmediato" tratamiento legislativo del DNU
El juez remarcó que las acciones autosatisfactivas "constituyen remedios que sólo deben ser concedidos en casos excepcionales, en tanto implican el dictado de una decisión no provisoria sin la intervención de la (parte) contraria".
Alonso Reguera destacó que en esas acciones se debe analizar la "legitimación procesal" de quien demanda, caso contrato no habrá "caso o controversia" y la justicia nacional "no procede de oficio y sólo ejerce jurisdicción en los casos contenciosos en que es requerida" por quien es "parte".
El magistrado afirmó que Gil Domínguez no brindó argumentos para apartarse de los fallos en los que la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió que "la condición de persona ciudadana no confiere legitimación suficiente para ocurrir a la jurisdicción", ya que debe demostrar la existencia de un "interés especial" más allá del "general" o que tiene agravios "directos" y "sustanciales".