El Juzgado Nacional del Trabajo N° 74 suspendió este miércoles la aplicación del artículo 101 de la reforma laboral, que introducía cambios en la actividad docente y declaraba a la educación como servicio esencial.
El Juzgado Nacional del Trabajo N° 74 dictó una cautelar que dejó sin efecto la norma que limitaba el derecho de huelga docente y exigía 75% de presencialidad durante paros.

El Juzgado Nacional del Trabajo N° 74 suspendió este miércoles la aplicación del artículo 101 de la reforma laboral, que introducía cambios en la actividad docente y declaraba a la educación como servicio esencial.
La resolución, firmada por el juez José Ramonet, dejó sin efecto de manera provisoria la disposición que limitaba el derecho de huelga de los docentes y establecía la obligación de garantizar un 75% de presencialidad durante medidas de fuerza.
La acción judicial fue impulsada por la Unión Docentes Argentinos (UDA), que celebró la decisión mediante un comunicado. “Esencial es garantizar salarios dignos y condiciones adecuadas para el proceso educativo, y no restringir derechos colectivos que justamente buscan resguardar esas condiciones”, sostuvo el gremio.
La organización también destacó “la importancia institucional” del fallo y consideró que la medida preserva el equilibrio del sistema laboral al evitar restricciones que “podrían afectar el núcleo esencial de los derechos colectivos de los trabajadores de la educación”.
La decisión tiene carácter cautelar, por lo que no resuelve la validez definitiva del artículo, sino que suspende sus efectos hasta que se dicte una sentencia de fondo. En ese marco, la UDA señaló que mientras tanto "continúa resguardado el ejercicio del derecho constitucional de huelga y la plena vigencia de los principios de libertad sindical y negociación colectiva”.
El pronunciamiento suma un nuevo capítulo al conflicto judicial en torno a la reforma laboral. Dos días antes, otro fallo había suspendido la aplicación de 82 artículos tras una presentación de la Confederación General del Trabajo (CGT).
En su argumentación, el magistrado indicó que para dictar una cautelar no es necesaria una certeza absoluta sobre el derecho invocado, sino la existencia de una apariencia razonable que justifique una tutela preventiva mientras se analiza el fondo del caso.
Desde el Gobierno anticiparon que apelarán la medida. El Ministerio de Capital Humano informó que buscará revertir la suspensión y defendió la reforma al afirmar que existen sectores que “pretenden obstaculizar las reformas necesarias para superar el desempleo y el estancamiento”.