Así lo dispone el art 107 del Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Art. 107, que establece que ante la Vacancia de Candidatos/as y Precandidatos/as a Diputados/as, Miembros de la Junta Comunal y Convencionales Constituyentes, "el reemplazo de los/as precandidatos/as o candidatos/as a Diputados/as, Miembros de la Junta Comunal y Convencionales Constituyentes por renuncia, fallecimiento o incapacidad sobreviniente se realiza por el/la precandidato/a o candidato/a del mismo género que sigue en el orden de la lista. Una vez agotados los reemplazos del mismo género, podrá continuarse con los/as suplentes del otro género, en el orden correspondiente".