La agenda del Presidente
Javier Milei en el saludo de fin de año con periodistas acreditados de todos los medios entre ellos, A24.com, en la Casa Rosada. Foto A24.com
Milei llegó a las 7.57 a la Casa Rosada con su habitual vestimenta informal de campera negra y borceguíes del mismo color, pero los ministros esta vez no tuvieron que estar tan temprano en la larga mesa del salón Eva Perón que suele convocarlos.
El presidente finalmente volará a la costa el viernes en un vuelo de línea y se quedaría a pasar el fin de semana por las fiestas de Fin de Año en el complejo presidencial de Chapadmalal.
La suspensión de la reunión del Gabinete este miércoles coincidió, además, con la movilización convocada por la Confederación General del Trabajo (CGT) frente al Palacio de Tribunales en Plaza Lavalle. Buscan que la Corte Suprema de Justicia declare inconstitucional el mega DNU que anunció Milei por cadena nacional la semana pasada con una total desregulación de la economía.
“las reuniones de gabinete de ahora en más van a ser martes y jueves”, indicó una fuente de la Casa de Rosada. No se explicó oficialmente si el mecanismo será ese o si simplemente se las espaciará y se las convocará de acuerdo a la coyuntura política o a las necesidades del Ejecutivo, en más de una ocasión por semana.
Milei en su estrategia de ejercer fuerte presión para que el Congreso apruebe el DNU y la nueva ley ómnibus, avisó que le echará la culpa a los políticos que se opongan a los cambios y que buscará apoyo ciudadano que lo votó convocando a un plebiscito.
Puntos principales de la Ley Ómnibus de Milei
- Bajo el título de: "Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los argentinos", Milei pide al Congreso "haga efectiva la delegación legislativa prevista en el artículo 76 de la Constitución Nacional, declarando la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, previsional, de seguridad, defensa, tarifaria, energética, sanitaria, administrativa y social hasta el 31 de diciembre de 2025".
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También pide delegación de poderes legislativos por dos años (y prorrogables por dos más) para tomar medidas concretas sin intervención del Congreso en materia de intervención de empresas y organismos del estado, para su posterior privatización y ajuste fiscal.
- "A partir de ello se delegan facultades legislativas al Poder Ejecutivo en las materias, con el plazo y las bases pertinentes, para que este, con su estructura administrativa y su especialidad técnica -y con la celeridad del caso dicte y aplique la normativa que la emergencia requiere".
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Reforma Política: promueve una reforma profunda del sistema político y de representación estableciendo un sistema de elección de diputados nacionales con base en circunscripciones uninominales y eliminando las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), transparentando el financiamiento de los Partidos Políticos.
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Establece un Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones para proyectos nuevos o ampliaciones de existentes con incentivos, certidumbre, seguridad jurídica y protección eficiente. Los sectores de agroindustria, infraestructura, forestal, minería, gas y petróleo, energía y tecnología.
- Reforma y desburocratización de la Administración Pública:
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Reestructuración de la deuda. El PEN podrá realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública y los avales otorgados en los términos de los Artículos 62 y 64, mediante su consolidación, conversión o renegociación, atendiendo a las condiciones imperantes del mercado financiero. Las operaciones se realizarán en el marco de la estrategia plurianual de deuda que será definida por el Ministerio de Economía.
- Facultase al Poder Ejecutivo nacional a disponer por razones de emergencia la renegociación o rescisión de los contratos de cualquier tipo que generen obligaciones a cargo del Estado, celebrados con anterioridad al 10 de diciembre de 2023 por cualquier órgano o ente descentralizado de la Administración Pública nacional.
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Reorganización y desregulación económica: contiene distintos artículos destinados a derogar leyes actuales que regulan los distintos sectores como las importaciones y exportaciones.
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Modifica la ley de mutuales y de sociedades.
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Suspende ley 24.241 conocida como ley de movilidad jubilatoria.
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Moratoria tributaria: Establece nuevo Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social
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Blanqueo de activos: en el artículo 130 dedicado a sujetos residentes y no residentes, podrán adherir al Régimen de Regularización de Activos a las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones que, según las normas de esa ley, sean considerados residentes fiscales argentinos al 31 de diciembre de 2023, estén o no inscriptas como contribuyentes ante la Administración Federal de Ingresos públicos. El plazo para adherir al Régimen de Regularización de Activos se extenderá hasta el 30 de noviembre de 2024. No pagarán impuesto especial y podrán ser invertidos en mecanismos financieros.
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Régimen especial del ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales, establece descuentos especiales hasta 2038 a quienes adelanten el pago.
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Promoción del Empleo Registrado: Los empleadores podrán regularizar las relaciones laborales vigentes del sector privado iniciadas con anterioridad a la fecha de promulgación de la presente ley. La regularización podrá comprender relaciones laborales no registradas o relaciones laborales deficientemente registradas, sin pagar multas.
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Ley de hidrocarburos: Los concesionarios tendrán el dominio sobre los hidrocarburos que extraigan y, consecuentemente, podrán transportarlos, comercializarlos, industrializarlos y comercializar sus derivados libremente, conforme la reglamentación que dicte la Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo no podrá intervenir o fijar los precios de comercialización en el mercado interno en cualquiera de las etapas de producción. En el caso de empresas estatales estas podrán vender únicamente a precios que reflejen el equilibrio competitivo de la industria, esto es a las correspondientes paridades de exportación o importación según corresponda.
Los permisionarios, concesionarios, refinadores y/o comercializadores podrán exportar hidrocarburos y/o sus derivados libremente, conforme la reglamentación a dictar por el Poder Ejecutivo, quien establecerá las condiciones para su efectiva entrada en vigencia.
Privatización de todas las empresas, medios y bancos públicos, en uno de los anexos
En uno de los anexos de la ley, Milei incluyó todas las empresas públicas que, de ser aprobada la ley, estarán sujetas a su privatización, previa auditoría, entre las que se destacan:
- ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E.
- AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A.
- EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A.
- AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A.
- BANCO DE LA NACION ARGENTINA
- Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A.
- CASA DE MONEDA S.E.
- Contenidos Públicos S.E.
- CORREDORES VIALES S.A.
- CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A.
- Construcción de Viviendas para la Armada Argentina S.E.
- DIOXITEK S.A.
- EDUC.AR S.E.
- Empresa Argentina de Navegación Aérea S.E.
- ENERGÍA ARGENTINA S.A.
- Fábrica Argentina de Aviones “Brig. San Martín” S.A.
- Fabricaciones Militares S.E.
- Ferrocarriles Argentinos S.E.
- Innovaciones Tecnológicas Agropecuarias S.A.
- INTERCARGO S.A.U.
- Nación Bursátil S.A.
- Pellegrini S.A.
- Nación Reaseguros S.A.
- Nación Seguros de Retiro S.A.
- Nación Servicios S.A.
- NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA S.A.
- Playas Ferroviarias de Buenos Aires S.A.
- Polo Tecnológico Constituyentes S.A.
- Radio de la Universidad Nacional del Litoral S.A.
- Radio y Televisión Argentina S.E.
- Servicio de Radio y Televisión de la Universidad de Córdoba S.A.
- Talleres Navales Dársena Norte S.A.C.I. y N.
- TELAM S.E.
- Desarrollo del Capital Humano Ferroviario SAPEM.
- BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A.
- ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E.
- OPERADORA FERROVIARIA S.E
- Vehículo Espacial Nueva Generación S.A.
- YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES EMPRESA DEL ESTADO
- Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio (YMAD)
- YPF SA